REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000846
PARTE OFERENTE: INVERSORA INSECAR S.A. inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/04/1.996, bajo el Nº 50, Tomo158-A- S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JUAN ALCIDES CARO PEREZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V- 7.597.337 e inscrit0 en el Inpreabogado bajo el N°73.986.
PARTE OFEREDIDA: ROSMARY KATIUSKA RIVERO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.637.229.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.783
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 02:30 p.m., comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderado judicial JUAN ALCIDES CARO PEREZ cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y la oferida: ROSMARY KATIUSKA RIVERO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.637.229, asistida en este acto por el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando ala trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte oferente, que la ciudadana ROSMARY KATIUSKA RIVERO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.637.229, prestó sus labores en la empresa como Trabajadora desde el 20 de junio de 2.011 hasta el 31 de octubre de 2.012 fecha esta última en que la ex trabajadora renunció al cargo que desempeñaba la trabajadora para el momento de la terminación de la relación de trabajo como ANALISTA DE COBRANZA, en un horario de trabajo de Lunes a jueves de 8:00 a 12:m y de 1:00 PM a 5:00 Pm y los viernes de 8:00 a 12:m y de 1:00 PM a 4:00 Pm., siendo su último salario base 83.33 y salario Integral 111,11, razón por la cual procede a consignar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente oferta real de pago. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagarle todos y cada uno de los conceptos discriminados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadores; Vacaciones Vencidas año 2011,articulo 195 ejusdem, Vacaciones fraccionadas año 2.012, articulo 196 ejusdem; Bono vacacional año 2.011,articulo 192 ejusdem, Bono vacacional fraccionado año 2.012,articulo 196 ejusdem, Salarios caídos desde01 de abril 2012 al 31 de diciembre 2.012, Bono de alimentación desde01 de abril 2012 al 31 de diciembre 2.012, artículo 2 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y las Trabajadoras, y articulo 34 del Reglamento Parcial de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Trabajadoras y utilidades año 2.012,artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadores, para un total a pagar de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.59.221,61).TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.59.221,61).por los conceptos señalados en la oferta real de pago por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto en tres (03) cheques de gerencia no endosables a favor de la ex trabajadora ROSMARY KATIUSKA RIVERO SARMIENTO, el primero signados con el N°00098882 de la Cuenta Corriente N° 01341099232120210001 del Banco Banesco de fecha 07 de noviembre de 2.012 por la cantidad de Bs. 41.917,29. El segundo cheque signados con el N°00098878 de la Cuenta Corriente N° 01341099232120210001 del Banco Banesco de fecha 07 de noviembre de 2.012 por la cantidad de Bs. 10.423,69 y el tercerosignados con el N°00102190 de la Cuenta Corriente N° 01341099232120210001 del Banco Banesco de fecha 11 de diciembre de 2.012 por la cantidad de Bs. 6.880,63, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe la cantidad antes mencionada en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas, en consecuencia, nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que me unió con mi ex patrón. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA:LA EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, LA EXTRABAJADORA, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, LA EXTRABAJADORA ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EXTRABAJADORA, pretendiere exigir a la empresa (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y verificado los pagos se ordena el cierre y el archivo del expediente. Por último se acuerda la copia certificada solicitada. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA, Abg. NAYDALI JAIMES QUERO


LOS PRESENTES

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,