REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000824
PARTE OFERIDA: OROPEZA LINAREZ PABLO ARISTIDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 12.263.240.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE OFERENTE: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de diciembre del año 2012, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE OFERIDA ciudadano OROPEZA LINAREZ PABLO ARISTIDES, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentra admitida la presente solicitud y en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERENTE, ofrece el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofertando la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 (BS. 22.284,98), cantidades estas que representa la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos ofertados llegaron a un acuerdo en el cual acepta los montos ofertados y que se desglosan seguidamente manera: 1) Del periodo que va desde SEPTIEMBRE del año 2.008, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de trescientos ochenta y seis (386) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años, 2008 ( 18); 2009 (103); 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de TRECE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 13.069,72), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 95/100 (BS. 3.207,95), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:

AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retención Ince Total Utilidad
2008 33,33% 222,90 74,29 0,37146 73,92
2009 33,33% 2.169,33 723,04 3,61519 719,42
2010 33,33% 4.170,87 1.390,15 6,95075 1.383,20
2011 33,33% 4.610,77 1.536,77 7,68384 1.529,08
2012 33,33% 1.895,85 631,89 3,15944 628,73

Totales 13.069,72 4.334,36


Para un total por concepto de utilidades de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 4.334,36), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:

AÑO DIFERENCIA POR AÑO Dias de vacaciones Total Vacaciones
2008 222,90 35 77,45
2009 2.169,33 37 697,42
2010 4.170,87 28 363,57
2011 4.610,77 39 534,53
2012 1.895,85 44 0,00

1.672,96


Para un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 96/100 (Bs. 1.672,96), por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 (BS. 22.284,98), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por el ciudadano OROPEZA LINAREZ PABLO ARISTIDES por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, cantidades ofertada de OFERIDO de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 (BS. 22.284,98), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Provincial girado en contra de la cuenta corriente Nro. 0108-0946-16-0900000018 con número 00052164. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la oferta cuyo expediente está identificado con el número: PP21-S-2012-000824, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LA PARTE OFERIDA, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano OROPEZA LINAREZ PABLO ARISTIDES, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por diferencia de comisiones para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la OFERTA o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES

EL OFERIDO Y SU ABOGDO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,