REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : PP21-S-2011-000474
PARTE ACTORA: RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 10.560.052
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial número 7540 de fecha 1de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-6.397.281.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE ZENAIR DE JESUS MUJICA DAZA, titular de la cédula de identidad número 10.140.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.351.
MOTIVO: Otras Solicitudes
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día de despacho de hoy, 06 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), por medio de su apoderada judicial abogada DULCE ZENAIR DE JESUS MUJICA DAZA, quien consigna en este acto poder notariado donde consta su cualidad, el cual presente en original y copia, el primero a efecto vivendi. Ahora bien, en atención a la incomparecencia del actor, este Tribunal forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Finalmente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL ALGUACIL