PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000359



CONSIGNANTE: CAYCA S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.
BENEFICIARIO: RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.928.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708.



Hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAYCA S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100, y por la otra el beneficiario, ciudadano RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.928, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

Entre, la Empresa Mercantil CAYCA S.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.928, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 21-03-2012 hasta el 20-06-2012, en el cargo que desempeñó como OBRERO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por RENUNCIA.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR, por lo que se paso a revisar cuidadosamente los conceptos que se adeudan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral por renuncia, resultando la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NUVENTA Y CUATRO CON 08/100 (Bs 3.594,08), tal y como se describe en el cuadro que sigue:
EMPRESA CAYCA S.A.
GUANARE - EDO. PORTUGUESA
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
AÑO 2012
APELLIDOS Y NOMBRES: VILLEGAS BASTIDAS RAFAEL ALEJANDRO
C/I N° 17,260,928
F/ INICIO: 21/03/2012
F/CORTE : 20/06/2012
T/ TOTAL: 3 MESES
AÑO SUELDO SUELDO SALARIO
2012 MENSUAL DIARIO INTEGRAL
- -
SUELDO 2012 3.000,00 100,00 100,00
PERIODO SUELDO DIAS PREST. SOC. PREST. SOC. TASA PROM. N° INTERES ANTICIPOS TOTAL
DESDE HASTA DIARIO ACUMULA % GACETA ACUMULADO


21/03/2012 20/04/2012 100,00 5 500,00 500,00 15,43 39.902 6,80 506,80
21/04/2012 20/05/2012 100,00 5 500,00 1.006,80 16,31 39.914 14,05 1.020,85
21/05/2012 20/06/2012 100,00 5 500,00 1.520,85 16,75 39.943 21,23 1.542,08


SUB.-TOTAL 15 1.500,00 42,08 1.542,08

CONCEPTO SUELDO D/M/A FRACCION TOTAL Bs.
PRESTACIONES SOCIALES AL 20/06/2012 S/ART.141 L.O.T 1.500,00
+ ANTIGÜEDAD Art. 141 Literal -
FIDEICOMISO SOBRE PREST/SOCIALES AL 00/00/12 S/ART.143 42,08
DÍAS ADIC, 2 POR CADA AÑO TRABAJADO S/ART.141 LIT. B
BONIF. FIN DE AÑO FRACCIONADO ART.132 -
VACACIONES FRACCIONADAS S/ ART. 196 -
BONO VACACIONAL FRACCIONADO S/ ART.192 -
PREAVISO S/ART. 81
INDEMNIZACION S/ART.
TOTAL INCIDENCIAS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.542,08
ADELANTO DE PRESTACIONES
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 20/06/2012 1.542,08

CALCULO DE CESTA TICKES 2012
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENT. MESES VALOR CANTIDAD TOTAL
MARZO 27,00 11 297,00
ABRIL 27,00 22 594,00
MAYO 27,00 26 702,00
JUNIO 27,00 17 459,00

TOTAL A PAGAR BS.. 2.052,00

RESUMEN GENERAL AL DIA 20/06/2012

PRESTACIONES SOCIALES BS…………………… 1.542,08
CESTA TICKETS/2012 BS………………………………….. 2.052,00
TOTAL A PAGAR BS.. 3.594,08

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NUVENTA Y CUATRO CON 08/100 (Bs 3.594,08). EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NUVENTA Y CUATRO CON 08/100 (Bs 3.594,08) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX –
TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo EL EX – TRABAJADOR en este acto el dinero con cheque de gerencia del Banco Provincial, numero 00095060, librado contra la cuenta numero 0108-2422-20-0900000015 de CAYCA ALIMENTOS S.A, de fecha 13/12/2012, por la cantidad de Bs. 3.594,08 a favor del ex-trabajador Rafael Villegas.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrarla presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: Las partes declaran a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
LA JUEZ,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES,
EL BENEFICIARIO,

RAFAEL VILLEGAS

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE,

ANA JIMENEZ DE NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG, GLORIMAN ALDANA