PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciecho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000361

CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la cedula de identidad número: V-5.095.511, casada, venezolana, civilmente hábil y de este domicilio. Actuando con el carácter de Patrono, asistiendo sus propios derechos. Ya que es Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864.
BENEFICIARIO: MARLENES RIVAS DE ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad número: V-13.740.817, venezolana y domiciliada en el Barrio La Enriquera, cerca del tanque. Guanare, Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el NÚMERO 130.283, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.549.

Hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, en su carácter de PATRONO, y por la otra el beneficiario, ciudadana MARLENES RIVAS DE ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad número: V-13.740.817, venezolana y domiciliada en el Barrio La Enriquera, cerca del tanque. Guanare, Portuguesa. Asistida por el ABOGADO CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el NÚMERO 130.283, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.549; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominara LA EX TRABAJADORA, a la ciudadana MARLENES RIVAS DE ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad número: V-13.740.817, y por la otra la Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, como propietaria del BUFETE DE ABOGADOS, escritorio Jurídico Méndez y asociados, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica de la trabajadora. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LA EX EMPLEADORA, declara que En fecha PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2004, Comenzó a trabajar en el Escritorio Jurídico MENDEZ y Asociados, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de por ocho (08) años, desempeñándose como obrera de limpieza, que durante la relación laboral percibió salario mínimo legal y como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.050), con un Salario diario por la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68,33), mas el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (cesta ticket). Con una jornada de trabajo que desempeño de lunes a viernes con sus respectivos días de descanso en la semana (de sábado y domingo). En un horario de Trabajo de 9:00 A.M horario corrido hasta las 4:00 P.M. cumpliendo jornada de 7 horas diarias y 35 horas semanales.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: LA EXTRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.541,58), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó el cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde a La ex trabajadora, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consigna cheque expedido contra el banco mercantil de la cuenta corriente numero 01050059101059326612, numero de cheque 13898298, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.242,98), y presenta los recibos donde constan los adelantos de prestaciones recibidos por la EXTRABAJADORA, equivalentes a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.298,60), los cuales la ex trabajadora reconoce y manifiesta haber recibido y ser esa su firma. Quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud que cursa en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEDORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la super vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y LA EX TRABAJADORA solicita copia simple del acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES,
Beneficiario,

Abogado Asistente del beneficiario

Representante del Escritorio Jurídico quien consigna,

Abg. Damaris Méndez de Vargas.

La Secretaria,

Abg. Gloriman Aldana