PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000309

PARTE DEMANDANTE: Denny Willians Rincón Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.165, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edith González, Rafael Camejo y Paola Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603.
PARTE DEMANDADA: Guardianes R y P, C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2004, bajo el Nº 62, Tomo 78-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Efraín Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.055.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eskarle Y. Garcia Montemorro, Elys Rebeca Vargas y Jesús F. Rodríguez V., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 104.167, 138.769 y 104.289.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 19 de diciembre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Eskarle Y. Garcia Montemorro, apoderada judicial de la demandada Guardianes R y P, C.A., y la incomparecencia de la parte, demandante, ciudadano Denny Willians Rincón Contreras, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Eskarle Y. Garcia Montemorro

La Secretaria,


Abg. Gloriman Aldana