PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000181

PARTE DEMANDANTE: José Luís Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.671.260, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Layla Christina Nahit Terrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.756
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ESTRADA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ramses Gómez debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.010,
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, cinco de diciembre de dos mil doce, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare el ciudadano RODRIGO ESTRADA NAVIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.343.743, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de Director de la empresa mercantil denominada PERFORACIONES ESTRADA C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en los libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 03 de junio de 1991, inscrito bajo el Registro de Comercio N° 6952, folios 24 vto al 30 fte, Tomo 56 y modificados parcialmente sus estatutos sociales, según consta en Acta N° 2 de la asamblea extraordinaria de socios de fecha 7 de marzo de 1995, e inscrita en lo libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 23 de marzo de 1995, inscrito bajo el Registro de Comercio N° 1141-A, folios 72 al 75 vto, Tomo XV-A], conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 14 de enero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare de fecha 28 de Febrero de 2011 bajo el Registro de Comercio N° 3, Tomo 4-A RM410, Expediente N° 6952, (se exhiben en originales el citado documento constitutivo y el acta de asamblea y se consigna, marcado como ANEXO I, copias simples del citado expediente, con la finalidad de que sean cotejadas con los instrumentos originales, certificados), asistido por el abogado en ejercicio RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EMPLEADOR, y por otra parte, el ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.260 y domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-13.585.198, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.756 y domiciliada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EXTRABAJADOR; y ambos (EL EMPLEADOR y EL EXTRABAJADOR) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la presente demanda, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos reclamados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se suscribe en los términos siguientes:
TRANSACCIÓN
“A los efectos de dar por terminada las controversias de índole laboral surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL EMPLEADOR, bajo las siguientes condiciones circunstanciales: 1.- Fecha de ingreso: 02 de enero de 2008, 2.- Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 15 de noviembre de 2012, 3.-Duración de la relación laboral: 04 años, 10 meses y 03 días; 4.-Jornada de trabajo: de Lunes a Viernes, de 08:00 AM a 12:00 M y Sábados de 8:00 a.m a 12:00 m., no laboró, durante la relación de trabajo que mantuve con la demandada, ni días feriados ni tampoco horas extras, ni diurnas ni nocturnas; 5.- Salarios básicos devengados: Salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo, es decir: a.1 Desde el día 02 de enero de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008, Bs. Bs. 614,70 mensuales, es decir, Bs. 20,49 diarios; a.2 Desde el día 1° de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, Bs. 798,90 mensuales, es decir, Bs. 26,63 diarios; a.3 Desde el día 1° de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, Bs. 879,00 mensuales, es decir, Bs. 29,30 diarios; a.4 Desde el día 1° de septiembre de 2009 hasta el día 31 de enero de 2010, Bs. 967,50 mensuales, es decir, Bs. 32,25 diarios; a.5 Desde el día 1° de febrero de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, Bs. 1.064,40 mensuales, es decir, Bs. 35,48 diarios; a.6 Desde el día 1° de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011, Bs. 1.224,°° mensuales, es decir, Bs. 40,80 diarios; a.7 Desde el 1° de marzo de 2011 hasta el día 31 de agosto de 2011, Bs. 1.407,60, es decir, Bs. 46,92 diarios; a.8 Desde el día 01 de septiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, Bs. 1.548,30 mensuales, es decir, Bs. 51,61 diarios, a.9 Desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, Bs. 1.780,55 mensuales, es decir, Bs. 59,35 diarios, y, a.10 Desde el día 1° de septiembre de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012, 6.- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario de EL EXTRABAJADOR, conforme consta en carta de renuncia realizada por su persona en fecha 15 de noviembre de 2012. h. Componentes del Salario Integral: EL EXTRABAJADOR, declara y manifiesta que solamente forman parte de su salario integral; las incidencias por bono vacacional y utilidades (conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo); que son adicionadas a los salarios básicos devengados (desde 2008 hasta 2012). SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones legales, correspondientes a los períodos 2008-2009 (15 días de vacaciones, 7 días de bono vacacional, más 6 días no hábiles) a Bs. 26,63 cada uno; b. Vacaciones 2009-2010 (16 días de vacaciones, 8 días de bono vacacional, más 8 días no hábiles) a Bs. 32,25 cada uno; c. Vacaciones 2010-2011 (17 días de vacaciones, 9 días de bono vacacional, más 6 días no hábiles) a Bs. 40,80 cada uno; d. Vacaciones 2011-2012 (18 días de vacaciones, 10 días de bono vacacional, más 4 días no hábiles) a Bs. 51,61 cada uno. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR manifiestan que por concepto de vacaciones, bono vacacional, y sus correspondientes disfrutes (correspondientes a los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012) nada le adeuda EL EMPLEADOR, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, quedando pendiente por pago sólo la fracción de lo que le correspondería por el período vacacional 2012-2013, a saber: 15,83 días de Vacaciones y 15,83 días de Bono Vacacional a Bs. 68,25 cada uno, lo cual arroja un total pendiente de Bs 2.161,39 por este concepto. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todos y cada una de las utilidades y participación en los beneficios, en los siguientes términos, a saber: a. Utilidades correspondientes al año 2008, 15 días, a Bs. 26,63 cada uno, Bs 399,45; b. Utilidades correspondientes al año 2009, 15 días, a Bs. 32,25 cada uno, 483,75; c. Utilidades correspondientes al año 2010, 15 días, a Bs. 40,80 cada uno, 612,°°; d. Utilidades correspondientes al año 2011, 15 días, a Bs. 51,61 cada uno, 774,15. Sólo queda pendiente por pagar Utilidades (fraccionadas) correspondientes al año 2012, 25 días, a Bs. 68,25 cada uno, Bs 1.706,36. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR manifiesta que por concepto de utilidades y participación en los beneficios (correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibieron, les fue pagado y disfrutado los siguientes conceptos laborales, a saber: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad le fueron pagados adelantos hasta un total de Bs. 8.138,61, (incluye prestación de antigüedad propiamente dicha y días adicionales), b. Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 de la LOT, quedan pendientes por pagar Bs. 1.305,57, EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos que en su debida oportunidad se le cancelaron (ello se deja expresamente sentado por cuanto el derecho para reclamar los mismos se encuentra pagado hasta donde se explicó supra), en el momento de su causación, por EL EMPLEADOR, bien sea con pagos con recibos y dinero efectivo; pagos realizados como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR manifiesta que sólo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales que asciende al monto de Bs 4.613,85, y una diferencia de intereses sobre prestaciones sociales que asciende al monto de Bs 1.305,57; así también manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados y pagados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la Relación de Trabajo no laboró horas extras, ni domingos, ni días feriados y que se le hizo anualmente, todas las dotaciones de uniformes que, por efecto de las leyes especiales, le correspondía recibir. QUINTA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones legales, correspondientes a los períodos 2008-2009 (15 días de vacaciones, 7 días de bono vacacional, más 6 días no hábiles) a Bs. 26,63 cada uno; b. Vacaciones 2009-2010 (16 días de vacaciones, 8 días de bono vacacional, más 8 días no hábiles) a Bs. 32,25 cada uno; c. Vacaciones 2010-2011 (17 días de vacaciones, 9 días de bono vacacional, más 6 días no hábiles) a Bs. 40,80 cada uno; d. Vacaciones 2011-2012 (18 días de vacaciones, 10 días de bono vacacional, más 4 días no hábiles) a Bs. 51,61 cada uno. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR manifiestan que por concepto de vacaciones, bono vacacional, y sus correspondientes disfrutes (correspondientes a los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012) nada le adeuda EL EMPLEADOR, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, quedando pendiente por pago sólo la fracción de lo que le correspondería por el período vacacional 2012-2013, a saber: 15,83 días de Vacaciones y 15,83 días de Bono Vacacional a Bs. 68,25 cada uno, lo cual arroja un total pendiente de Bs 2.161,39 por este concepto. SEXTA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación), el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto no se le adeuda nada por tal concepto, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR da por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral. SEPTIMA: EL EMPLEADOR, declara que adeuda EL EXTRABAJADOR, única y exclusivamente los siguientes conceptos, derivados de la relación de trabajo que los vinculó, a saber: a. Por concepto diferencia de Prestaciones sociales (incluye prestación de antigüedad propiamente dicha, días adicionales), artículo 108 de la LOT, y 142 y siguientes de la LOTTT, la cantidad de Bs 4.613,85, b. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, artículo 108 de la LOT y 142 y siguientes de la LOTTT, Bs 1.305,57; c. Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 2012-2013, 15,83 días a Bs 68,25 cada uno, Bs. 1.080,69; d. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, 15,83 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.080,69; e. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al año 2012, 25 día a Bs 68,25 cada uno, Bs 1.706,36. g. Total de Montos Adeudados a EL EXTRABAJADOR: Bs. Bs 9.787,17. OCTAVA: EL EMPLEADOR, ofrece cancelar, aunado al total de montos adeudados al EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs 212,83, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en la presente transacción; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL EMPLEADOR, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL EXTRABAJADOR, hasta el consumo de su totalidad. NOVENA: EL EMPLEADOR ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°), por los conceptos discriminados en la presente transacción, conforme consta en Cheque N° 92057992 de fecha 05 de diciembre de 2012, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0105 0059 11 2059057992, del Banco Mercantil, a nombre de JOSÉ LUIS PEÑA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°). DÉCIMA: EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo no laboró horas extras, ni domingos, ni días feriados. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada y se expida copia certificada de la misma.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Parte Demandante,

José Luis Peña


Abogado Asistente de la Parte Demandante,

Abg. Layla Christina Nahit Terrero,
Representante de la Parte demandada,

Rodrigo Estrada Navia

Abogado Asistente de la Parte Demandada,

Abg. Ramses Gomez

La Secretaria,


Abg. Gloriman Aldana