PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000343

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil PAPA BORIS RESTAURANT´S C.A; Inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nº 23, tomo 8-A,);
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
BENEFICIARIO: ISTER JOSE RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.867.362 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 07 de Diciembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “PAPA BORIS RESTAURANT´S C.A; Inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nº 23, tomo 8-A,), representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano ISTER JOSE RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.867.362 y de este domicilio, asistido por la abogado JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, beneficiario de la presente consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y la juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro Voluntario en fecha 12 de Mayo 2012.
SEGUNDA: El Ex Trabajador ISTER JOSE RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.867.362 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 11 de Mayo 2012, para la Sociedad Mercantil denominada “PAPA BORIS RESTAURANT´S C.A.”; como VIGILANTE, devengando un salario diario de Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (BS. 68,25) y que su labor efectiva culminó por Retiro el día 12 de Mayo 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.347,65), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.347,65); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 05225040, Código Cuenta Cliente Nº 0114-0351-43-3510091611 de la Entidad Bancaria BANCARIBE, a nombre del Ex trabajador ISTER JOSE RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.867.362 y de este domicilio, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.347,65), queda cubierto los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses de Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores , la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL BENEFICIARIO

Ister José Ramos Guevara,

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO

Abg. José Luis Arevalo Lovera
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar.

LA SECRETARIA

Abg. Gloriman Aldana