REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Diciembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-388 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DELIA CORTEZA GUTIERREZ DE ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.202.708, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DULCE COROMOTO CAMPOS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.655.557, y la ciudadana: CRUZ DE ELINA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.294.314, se constata que la ciudadana: DELIA CORTEZA GUTIERREZ DE ALDAZORO, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno adjudicado, que ha venido ocupando desde hace cinco (05) años y que mide aproximadamente (12,20) metro de frente y (48,50) de fondo, para un total de (591,70 M2) aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Corredor vial que es su frente; SUR: Nuevo Urbanismo de la Prolongación 9 de marzo, ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Saturno, que la bienhechurias construida están constituidas por una vivienda, con una (01) sala, Cuatro (04) cuartos, Una (01) cocina, Un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y platabanda, construida paredes de bloques frisado y piso de cemento pulido, la vivienda esta ubicada en el Sector Prolongación 9 de Marzo del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtió la ciudadana: DELIA CORTEZA GUTIERREZ DE ALDAZORO, invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) equivalentes a (777,78 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
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Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-388-2012.-
El Secretario Titular


MMdeO/Sandra