REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Diciembre de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE S-348-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 31 de Julio de 2012, donde la Ciudadana: SULEIDYS YULIMAR CACERES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.151.265, hija de quién en vida se llamara ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, asistida por la Abogada en ejercicio, KARLY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.089, y actuando en representación propia, de su padre y de sus hermanos: JESUS SALVADOR CACERES VICTORA, ALEXANDER JOSE CACERES ESCALONA y JESUS ERNESTO CACERES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.792.499, V-18.925.266 Y V-15.867.574 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.310, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Nueve (09) de Septiembre del Mil Novecientos Noventa y Ocho (09-09-1.998), de conformidad al acta de defunción Nº 701, Año 1.998, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, copia del acta de matrimonio y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 03 de Agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha quince (15) de Noviembre de 2012, el ciudadano: JESUS ERNESTO CACERES ESCALONA, asistido por la Abogada. NANCY TEMPONI, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 05 de Diciembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de la Ciudadana: ADELA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.671.314 y la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA MONTESINO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.324.985. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 701, Año 1.998, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, acta de matrimonio Nª 41, asentada en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: JESUS SALVADOR CACERES VICTORA y ALICIA MARGARITA ESCALONA VARGAS, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, del año 1979, correspondiente a SULEIDYS YULIMAR; partida de nacimiento del Año 1987, correspondiente a ALEXANDER JOSE; partida de nacimiento del año 1.982, correspondiente a JESUS ERNESTO, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ADELA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO y ALEIDA JOSEFINA MONTESINO OCHOA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su Cónyuge e hijos: JESUS SALVADOR CACERES VICTORA, SULEIDYS YULIMAR CACERES ESCALONA, ALEXANDER JOSE CACERES ESCALONA y JESUS ERNESTO CACERES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.792.499, V-14.151.265, V-18.925.266, y V-15.867.574 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: ALICIA MARGARITA ESCALONA DE CACERES, a los Ciudadanos: JESUS SALVADOR CACERES VICTORA, SULEIDYS YULIMAR CACERES ESCALONA, ALEXANDER JOSE CACERES ESCALONA y JESUS ERNESTO CACERES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.792.499, V-14.151.265, V-18.925.266, y V-15.867.574 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil Doce. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.


MMdeO/Sandra




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-348-2012.-