REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Diciembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-390 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ANTONIO JOSE CEDEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.096.250, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ALEXIS FRANCISCO ARENAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.540.149, y el ciudadano: JOSE EZEQUIEL ORTEGA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.994.454, se constata que el ciudadano: ANTONIO JOSE CEDEÑO ALVAREZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, que ha venido ocupando desde hace veinte (20) años por una tradición familiar, y que mide aproximadamente (1409,42 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera 3, las majaguas que es su frente; SUR: Parcela perteneciente a la familia Velloza, ESTE: Casa Silgladi Escalona y OESTE: Maria Romero, que la bienhechurias construida están constituidas por una edificación de dos plantas, con Once (11) habitaciones, Quince (15) baños, Una (01) cocina, Dos (02) depósitos, Dos (02) oficinas, Una (01) sala de refrigeración, Un (01) comedor con barra, Un (01) apartamento, esta ubicado en el Sector Tocuyano del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: ANTONIO JOSE CEDEÑO ALVAREZ, invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs.) equivalentes a (13.334 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


La Secretaria Suplente,
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Abg. Sandra Aranguren


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretaria Suplente ABG. Sandra Aranguren, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-390-2012.-
La Secretaria Suplente


MMdeO/daniela