REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Diciembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-392 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: BRAULIO DAVID RAUSSEO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.688.494, de este domiciliado, en la calle 1, sector los pozones, casa sin numeroso, del municipio San Rafael de Onoto. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MARILUZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.606.482, y el ciudadano: ALEXIS LISANDRO MUJICA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.363.383, se constata que el ciudadano: BRAULIO DAVID RAUSSEO SOSA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la calle 1, casa sin numero, sector los pozones y la cual posee un área de terreno según código catastral Nº 18-11-01-01-006-001-019 que mide aproximadamente (239.76 m2), con un área de construcción de (113,75 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Belsay Montaño ; SUR: Calle 1, que es su frente, ESTE: Casa y solar de Jenny Mújica y OESTE: Casa y solar de Alexis Mújica, que la bienhechurias construida están constituidas por un local comercial, con las siguientes características: Un (01) local comercial, Dos (02) baños, Dos (02) puertas Santa Maria, techo de platabanda, con cerca perimetral por el norte y este construidas con paredes de bloques con altura de (2.50 mts) de alto. Invirtió el ciudadano: BRAULIO DAVID RAUSSEO SOSA, invirtió la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (603.000,00 Bs.) equivalentes a (6.700 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular.
****FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


La Secretaria Suplente,
****FDO***
Abg. Sandra Aranguren

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El suscrito Secretaria Suplente ABG. Sandra Aranguren, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-392-2012.-
La Secretaria Suplente


MMdeO/Daniela