REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Diciembre de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE S-373-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2012, donde el Ciudadano: EUFEMIA ESPERANZA MORA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.843.698, hija de quién en vida se llamara ESTEBAN MORA, asistida por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386, y actuando en representación propia, de su madre y de sus hermanos: MARIA CECILIA PARRA DE MORA, MARITZA JOSEFINA MORA PARRA Y GIRMA COROMOTO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.869.109, V-10.143.186 Y V-12.708.555 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante ESTEBAN MORA, quien era nacionalizado Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.110.373, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil doce (25-08-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 62, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, copia del acta de matrimonio y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 25 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2012, la ciudadana EUFEMIA MORA, asistido por el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 22 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de la Ciudadana: REINA COROMOTO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.528.003 y dejándose constancia que el ciudadano: SILVESTRE RAMON ULACIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.528.804, no compareció para la evacuación testimonial.
En fecha 27 de noviembre del 2012, se dicta auto donde se fija nueva oportunidad para la evacuación del testigo.
El día 30 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: SILVESTRE RAMÒN ULACIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.528.304. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 62, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ESTEBAN MORA, acta de matrimonio Nª 05, asentada en el Registro Civil del Municipio agua Blanca del Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA CECILIA PARRA SERRADA y ESTEBAN MORA, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, del año 1969, correspondiente a MARITZA JOSEFINA; partida de nacimiento del Año 1976, correspondiente a GIRMA COROMOTO; partida de nacimiento del año 1.967, correspondiente a EUFEMIA ESPERANZA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: REINA COROMOTO NARVAEZ y SILVESTRE RAMON ULACIO PEROZO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ESTEBAN MORA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su Cónyuge e hijos MARIA CECILIA PARRA DE MORA, EUFEMIA ESPERANZA MORA PARRA, MARITZA JOSEFINA MORA PARRA Y GIRMA COROMOTO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.869.109, V-9.843.698, V-10.143.186, y V-12.708.555 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: ESTEBAN MORA, a los Ciudadanos: MARIA CECILIA PARRA DE MORA, EUFEMIA ESPERANZA MORA PARRA, MARITZA JOSEFINA MORA PARRA Y GIRMA COROMOTO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.869.109, V-9.843.698, V-10.143.186, y V-12.708.555 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil Doce. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.


MMdeO/Sandra













































El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-373-2012.-

































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE S-328-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2012, donde la Ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN GARBAN DE MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.535.383, hijo de quién en vida se llamara TEOFILO CALZADA, asistido por el Abogado en ejercicio, LUÍS G PEREIRA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.740, y actuando en representación propia y de sus hermanos: MARÍA ANSELMA CALZADA CAZU, MARÍA VICTORIA CALZADA CAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.940.844, V-10.643.691 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante TEOFILO CALZADA, quien era nacionalizado Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-859.261, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Ocho (08) de Marzo del año dos mil siete (08-03-2.007), de conformidad al acta de defunción Nº 252, Año 2.007, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 25 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, el ciudadano FRANCISCO CALZADA, asistido por el Abogado. RAÚL GRAHAN, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinte (20) de Julio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 26 de Julio de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MILENA RAMONA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.642.668 y RUDYS MARGARITA MARTÍNEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.858.123. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 252, Año 2.007, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: TEOFILO CALZADA, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, del año 1974, correspondiente a FRANCISCO ANTONIO; partida de nacimiento del Año 1957, correspondiente a MARÍA ANSELMA, perteneciente al Registro Civil Municipal del municipio san Rafael de Onoto del estado Portuguesa y planilla de Datos Filiatorios, perteneciente a MARÍA VICTORIA; emanado de la Dirección de Dactiloscopia Y archivo Central Departamento de datos Filiatorios; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MILENA RAMONA BAEZ y RUDYS MARGARITA MARTÍNEZ MUJICA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: TEOFILO CALZADA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos FRANCISCO CALZADA CAZU; MARÍA ANSELMA CALZADA CAZU y MARÍA VICTORIA CALZADA CAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.535.383, V-5.940.844 y V-10.643.691 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: TEOFILO CALZADA, a los Ciudadanos: FRANCISCO CALZADA CAZU; MARÍA ANSELMA CALZADA CAZU y MARÍA VICTORIA CALZADA CAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.535.383, V-5.940.844 y V-10.643.691 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil Doce. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente.
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación




MMdeO/Daniela



La suscrita Secretaria Suplente ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-314-2012.-