REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Diciembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-386-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARTINA DEL PILAR JIMENEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.541.254, domiciliada en la urbanización 9 de marzo, vereda 01, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: CARMEN AURORA TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.840.759, y el ciudadano: JORGE LUIS ZOTERANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.944.305, se constata que la ciudadana: MARTINA DEL PILAR JIMENEZ DE COLMENAREZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área que mide (25 mtrs) de largo, por (12 mtrs) de ancho, ubicado en la urbanización 9 de marzo, vereda 01, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Elay Pérez, SUR: Vereda 01; ESTE: Pedro Jaramillo; y OESTE: Pablo Escobar , con un área de construcción de (8 mtrs) de ancho por (7 mtrs), de largo , consistente en una (01) casa de habitación, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, techo de acerolit con la estructura de vigas, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, puertas de metal, ventanas de metal, Invirtió la ciudadana: MARTINA DEL PILAR JIMENEZ DE COLMENAREZ la cantidad de (70.000,00 Bs.) equivalentes a (777.77) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-386-2012.-
El Secretario Titular


MMdeO/Daniela