REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 06 de Diciembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-387 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YENNY JOSEFINA VELASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.698, domiciliada en el sector pecuario, asentamiento campesina, sistema de riego Cojedes sarare las Majaguas Zerperas parroquia thermo morles , del municipio San Rabel de Onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSE ALTAGRACIO CARRASCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.538.706, y el ciudadano: PABLO JOSE AULAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.561.924, se constata que la ciudadana: YENNY JOSEFINA VELASQUEZ QUINTERO, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del Municipio San Rabel de Onoto del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área de construcción de (80 mtrs 2), para un área total de terreno de (22 ha con 2487 mtrs2 ), ubicado en el sector Pecuario, Asentamiento campesino sistema de riego Cojedes sarare las majaguas Zerperas parroquia Thermo Morles, del municipio San Rabel de Onoto del estado portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por la parcela 1 A 6 , SUR: Terreno ocupado por la parcela 1 A 8 ; ESTE: Zona protectora del rió Cojedes y terreno ocupado por parcela la Hacienda; y OESTE: Canal M7 , con un área de construcción de (80 MTRS2) consistentes en paredes de bloques de concreto (e=15 cm.), frisados y pintados, excepto las paredes de fondo (área aprox. 12 m2), que están recubiertas con cerámica nacional de medidas “20 x 20” cm., piso de cemento pulido, Dos (02) puertas auxiliares metálicas ( Angulo y lamina de hierro), tipo batiente: Altura 2.00m, Ancho: 0.80 m, Cuatro (04) rejas construidas con tubo cuadrado de hierro de “2 x 2”, cabilla liza de ½, y pletina de hierro “2 x ¼”, Altura de h=1.65 m. Aproximadamente, Un (01) baño aproximado de 2.53 m2, con piso y paredes recubiertas con cerámica nacional, correas de tobo cuadrado “2 x 1” y laminas de acerolit, Una (01) sala, un corredor, un porche, y un comedor que suman 34.38 m2 aproximadamente, Una (01) cocina de aproximado 8.38 m2, Una (01) habitación de 4.00 m2 aproximadamente, Dos (02) habitaciones de 7.00 m2, puerta de la habitación principal de madera en entamborada tipo batiente, medidas 0.90 x 2.10 cm., con protector de hierro ( tubo, cabilla, pletina y ángulo), Cinco (05) ventanas de marco metálico de tubo “2 x 1” tipo macuto, con protectores construidos con cabilla liza de 1/2, y pletina de hierro “2 x ¼”, en una (01) casa de habitación, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, techo de acerolit con la estructura de vigas, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, puertas de metal, ventanas de metal, Invirtió la ciudadana: JENNY JOSEFINA VELASQUEZ QUINTERO, invirtió la cantidad de (150.030,00 Bs.) equivalentes a (1667) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Titular.



Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,



Abg. Luís Miguel Reyna Noguera






En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular









El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-387-2012.-
El Secretario Titular


MMdeO/Daniela