REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 07 de Diciembre del Año 2.012.
202° de la Independencia y 153° de la Federación
EXP. Nº S-380-2012
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: VICTOR ENRIQUE PACHECO RAMIREZ Y GRISELDY ROSA SILVA PINTO venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector caño Amarillo, calle principal con avenida 1, casa sin numero, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, la segunda, en el sector Mango Mocho, calle 5, casa sin numero del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.367.533 y V- 10.321.574 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN JOSEFINA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.612.
Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Junio de 1.989, contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 19. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en el sector Mango Mocho, calle 5, casa sin numero del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintitrés (23) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2012, y consta al folio cinco (05) y que en fecha 07 de Noviembre del año 2.012 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.989, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE PACHECO RAMIREZ Y GRISELDY ROSA SILVA PINTO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha trece -13- de Junio de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 19. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año dos mil doce, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
La secretaria Suplente
ABG. Sandra Aranguren
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
La Secretaria Suplente
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-380-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
la Secretaria Suplente.-
MMdeO/Daniela
|