REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE


Araure, 21 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

SOLICITUD N°: 2.023-2012.-

SOLICITANTE: MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.684.616, y domiciliado en la calle principal con 27 de noviembre, sector el Motor, casa S/N, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN GUEVARA PERAZA, e
inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 161.595.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de Enero del año en curso, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, por declinatoria de competencia por el territorio, declarándose este tribunal competente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud en fecha 23 de enero de 2012, el ciudadano MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.684.616, y domiciliado en la calle principal con 27 de noviembre, sector el Motor, casa S/N, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada MAIGUALIDA DEL CARMEN GUVARA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 161.595, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, bajo el Nº 2397, de fecha 24/09/1.991, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folio 01 al 10).

En fecha dos de febrero del año en curso (02/02/2012), diligenció la Abogada Maigualida Guevara, plenamente identificadas en autos y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas (folio 11).

En fecha 03/02/12, por auto este tribunal acordó las copias simples solicitadas por la abogada Maigualida Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.596, así mismo en esta misma fecha el Alguacil Accidental de este despacho dejo constancia de haber recibido del secretario los recursos necesarios para las copias y el traslado para la practica de la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico (folios 12 y 13).

En fecha ocho de febrero del año en curso (08/02/2012), el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Hyrvic Quintero, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (Folios 14 al 16).

En fecha trece de febrero del año en curso (13/02/2012), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano MANUEL FERNANDO PIÑA HERNÁNDEZ (Folios 17 Y 18).

En fecha veintinueve de febrero del año en curso (29/02/2012), compareció la abogada Maigualida del Carmen Guevara Peraza, identificada en autos y se le hizo entrega de un juego de copias simples (folio 19)

En fecha nueve de agosto del año en curso (09/08/2012), compareció la abogada Maigualida del Carmen Guevara Peraza, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Fernando Piña, ambos identificados en autos, mediante diligencia solicitó se libre nuevo Cartel, ya que caduco el tiempo correspondiente a su publicación, consignando cartel de fecha 13/02/12, consignó original y copia del Poder, para que en su defecto se le devuelva el original (folios 20 al 25)

En fecha catorce de agosto del año en curso (14/08/2012), por auto este Tribunal libro y ordenó la publicación de un nuevo Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano MANUEL FERNANDO PIÑA HERNÁNDEZ (Folios 26 y 27).

En fecha primero de noviembre del año en curso (01/11/2012), compareció la abogada Maigualida del Carmen Guevara Peraza, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Fernando Piña, ambos identificados en autos, mediante diligencia y consignó la publicación del Cartel de Citación en el periódico Nuevo País de fecha 19/10/12 (folios 28 y 29).

En fecha veintidós de noviembre del año en curso (22/11/2012), compareció la abogada Maigualida del Carmen Guevara Peraza, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Fernando Piña, ambos identificados en autos, mediante diligencia consignó documentos ( folios 30 al 42)

Este Tribunal para decidir observa que dicho ciudadano pretende se rectifique error cometido por el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: Aparece asentado de manera incorrecta MANUEL FERNANDO PIÑA, siendo lo correcto MANUEL FERNANDO PIÑA HERNÁNDEZ, por lo que el prenombrado ciudadano solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 2.397, expedida en fecha 10/06/11, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño MANUEL FERNANDO PIÑA, y que como madre de este la ciudadana MARÍA FELIPA PIÑA HERNANDEZ y así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 513, expedida en fecha 29/08/11, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante como MARÍA FELIPA PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.-

3.- Copias simple de la Cédula de Identidad N° V-24.684.616, correspondiente al ciudadano MANUEL FERNANDO PIÑA, (folio 31), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.684.616, y así expresamente queda establecido. (Folio 31).

4.- Copia simple de planilla de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería, expedida en fecha 19/07/11, (folio 32), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto del solicitante es MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.

5.- Copia simple de Constancia de Conducta, expedida en fecha 29/07/11, por la profesora ROSA MARGARET ROMERO, en su carácter de Directora del Liceo Bolivariano ATURES, Educación Media General, La Miel, Estado Lara, (folio 33), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el solicitante es identificado como MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.

5.- Copia simple del Titulo de Educación Media General en Ciencias, expedido en fecha 13/08/1.991, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Viceministerio de Participación y Apoyo Académico, Dirección General de Registro y Control Académico (folio 34), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el solicitante es identificado como MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.

6- Copia simple de Constancia de Solicitud de Registro en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria 2011, N° SIN:11267347342, (folio 35 al 40), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el solicitante es identificado como MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.

7.- Copia certificada de constancia expedida en fecha 22/06/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 41), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el nombre del solicitante es MANUEL FERNANDO PIÑA y el de un madre como MARÍA FELIPA PIÑA HERNANDEZ y así se establece.

8- Copia simple del Certificado de Curso Básico de Formación Policial, expedido en fecha 07-09-12 por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (folio 42), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el solicitante es identificado como MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, y así se establece.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por el solicitante MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 2.397, que el prenombrado solicitante era MANUEL FERNANDO PIÑA , siendo lo correcto “MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ”, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.397, del año 1.991, de fecha 24/09/1.991, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano MANUEL FERNANDO PIÑA HERNANDEZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)

















Solicitud N°. 2.023-12.
MSP/solimar.-