REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.431-12

SOLICITANTE: ERMELINA RAMONA PÉREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.115.055, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio La Canal, Avenida 16, Casa N° 31.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUÍS DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.316.483, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.888.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 26/10/2012, por la ciudadana ERMELINA RAMONA PÉREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.115.055, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio La Canal, Avenida 16, Casa N° 31, debidamente asistida por el Abogado CARLOS LUÍS DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.316.483, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.888; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Única y Universal Heredera del causante VICTOR MANUEL RIERA PÉREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.369.052, fallecido ab-intestato el día 30 de abril de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en el Barrio La Canal, Avenida 16, casa N° 31, quien era hijo de la solicitante ERMELINA RAMONA PÉREZ DE RIERA, ampliamente identificada; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2431-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 384, marcada “A”, expedida en fecha 19/07/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus VICTOR MANUEL RIERA PÉREZ, quien falleció el día 30 de Abril de 2012, con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, en el Barrio La Canal, Avenida 16, casa N° 31. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 343, marcada “B”, expedida en fecha 17/07/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente a VICTOR MANUEL RIERA PÉREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado De Cujus era hijo ERMELINA PEREZ DE RIERA y de BAUDILIO RIERA (fallecido). Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1049, marcada “C”, expedida en fecha 29/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el padre del De Cujus VICTOR MANUEL RIERA PEREZ, falleció el día 25 de octubre de 2003. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-1.115.055, V-5.369.052, V-16.566.848, y V-13.071.226 (marcadas “D”, “E”, y “F”; correspondiente a la solicitante Ermelina Ramona Pérez de Riera, del De Cujus Victor Manuel Riera Pérez, y de las testigos Ana María Falcón y Ana Criselida López Dudamel, respectivamente (folios 7, 8, y 9), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ANA MARÍA FALCON, y ANA CRISELDA LOPEZ DUDAMEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.566.848, y V-13.071.226, en el mismo orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana ERMELINA RAMONA PÉREZ DE RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.115.055; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR MANUEL RIERA PÉREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.369.052, fallecido ab-intestato el día 30 de abril de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en el Barrio La Canal, Avenida 16, casa N° 31, quien era hijo de la solicitante ERMELINA RAMONA PÉREZ DE RIERA, ampliamente identificada.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.431-12
MSP/jc