REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 03 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2432-2012.

SOLICITANTE: OCARINA MORR DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.080.482, domiciliada en el Edificio Doña Encarnación, piso 3, apartamento 34, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: GLADYS DE FERRARO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.578.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 29/10/2012, por la ciudadana OCARINA MORR DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.080.482, domiciliada en el Edificio Doña Encarnación, piso 3, apartamento 34, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada GLADYS DE FERRARO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.578; sobre los bienes dejados por el causante AGÜERO MELENDEZ JOSÉ VICENTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-330.860, fallecido Ad-intestato el DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (17/08/12) en el Centro Integral de Salud Araure CISA del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 124, expedida en fecha 27/09/12, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 03 fte y vto) Marcada “A”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 23/06/1.966, contrajeron matrimonio el de cujus JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ y la solicitante OCARINA MORR DE AGUERO.- Y así se establece.
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 464, expedida en fecha 03/09/1.990, por Gladys Rodríguez, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, (folio 04) marcada “B”, correspondiente a la ciudadana ANNA KARINA AGÜERO MORR, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 435, expedida en fecha 19/09/12, por la Abg. Raquel Vieira de Real, Jefe (E) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05), marcada “C”, correspondiente al ciudadano JOSÉ VICENTE AGÜERO MORR, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo de la solicitante y del de cujus JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1114, expedida en fecha 12/09/12, por el Abg. Joel Soto Pichardo, Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 06), marcada “D”, correspondiente a la ciudadana MARÍA BELZARA AGÜERO MORR, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1493, expedida en fecha 24/09/12, por la Abg. María Rojas, Registradora Civil (E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS AGÜERO MORR, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo de la solicitante y del de cujus JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 768, expedida en fecha 10/09/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 08) marcada “F”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus, JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ, falleció el día DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (17/08/12).
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, el de cujus y los hijos: OCARINA MORR DE AGUERO, JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ, ANNA KARINA AGÜERO MORR, JOSÉ VICENTE AGÜERO MORR, MARÍA BELZARA AGÜERO MORR y JUAN CARLOS AGÜERO MORR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.080.482, 330.860, 8.656.044, 9.839.230, 11.076.088 y 13.354.892, (folios 09 y 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 1 de noviembre del 2012, por auto este tribunal ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación. (Folios 11 y 12).

En fecha 12 de noviembre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana OCARINA MORR DE AGUERO, debidamente asistida por la abogada Gladys de Ferraro, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 9/11/12 (Folios 13 y 14).

En fecha 28 de noviembre del 2012, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:30 a.m, y 10:00 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ y RANDALL RODRÍGUEZ BARRIOS. (Folio 15).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ y RANDALL RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.865.053 Y 21.393.935, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: OCARINA MORR DE AGUERO, ANNA KARINA AGÜERO MORR, JOSÉ VICENTE AGÜERO MORR, MARÍA BELZARA AGÜERO MORR y JUAN CARLOS AGÜERO MORR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.080.482, 8.656.044, 9.839.230, 11.076.088 Y 13.354.892, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE AGÜERO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-330.860, y con último domicilio en el Edificio Doña Encarnación, piso 3, apartamento 34, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (17/08/2011), y quien era esposo de la primera de los mencionado y padre de los demás prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ















Solicitud N° 2.432-2012.- MSP/srh.-