REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 7 de Diciembre de 2012
SOLICITUD N°: 2.376-12
SOLICITANTES: ZORAIMA ANTONIA ROJAS LOBO y BETILDE ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios de hogar y soldador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.549.529 y V-5.950.506, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio San rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle Principal, Casa sin número; y el segundo en el Municipio Araure Estado portuguesa, Urbanización Fundabarrios II, Vereda 5, Casa N° 150.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.167.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/09/2012, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ZORAIMA ANTONIA ROJAS LOBO y BETILDE ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios de hogar y soldador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.549.529 y V-5.950.506, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio San rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle Principal, Casa sin número; y el segundo en el Municipio Araure Estado portuguesa, Urbanización Fundabarrios II, Vereda 5, Casa N° 150; debidamente asistidos por la Abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.167.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha treinta de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (30/04/1985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Pimpinela), según Acta de Matrimonio N°. 09, y que se separaron de hecho hace más de cinco años, desde el 20 de septiembre de 2000, viviendo cada uno en residencias diferentes; asimismo, manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres VICTOR ALFONZO GOMEZ ROJAS, RICARDO JOSE GOMEZ ROJAS, GERALDINE ANTONIETA GOMEZ ROJAS y JHONATHAN ANTONY GOMEZ ROJAS, venezolanos y mayores de edad, y de igual manera no haber obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar.
En fecha 1 de octubre de 2012, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 16 y 17).
Consta en autos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 9, expedida en fecha 09/05/2012, por el ciudadano Darwin Santamaría, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, Pimpinela (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco.- Y Así Se Establece.
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Zoraima Antonia Rojas Lobo, Betilde Antonio Gómez, Victor Alfonzo Gómez Rojas, Ricardo José Gómez Rojas, Geraldine Antonieta Gómez Rojas, y Jhonathan Antony Gómez Rojas, Números V-11.549.529, V-5.950.506, V-17.571.463, V-20.390.481, V-20.390.472 y V-22.096.230, respectivamente, (folios 3, 4, 5 , 7, 9, y 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
• Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 106, expedida en fecha 09/05/2012, Darwin Santamaría, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, Pimpinela (folio 6), correspondiente al ciudadano VICTOR ALFONZO GÓMEZ ROJAS, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se establece.
• Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 106, expedida en fecha 09/05/2012, por el ciudadano Darwin Santamaría, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, Pimpinela (folio 6), correspondiente al ciudadano VICTOR ALFONZO GÓMEZ ROJAS, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se establece.
• Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 86, expedida en fecha 09/05/2012, por el ciudadano Darwin Santamaría, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, Pimpinela (folio 8), correspondiente al ciudadano RICARDO JOSÉ GÓMEZ ROJAS, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se establece.
• Copia fotostática simple en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 932, expedida en fecha 6/2/2012, por el ciudadano Ciro Ramón Dorantes Sandoval, en su condición de Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folios 10 al 13), correspondiente a la ciudadana GERALDINE ANTONIETA GÓMEZ ROJAS, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija habida por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se establece.
• Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 1497, expedida en fecha 31/10/2007, por la Abogada Faridi Hossne Gil, en su condición de Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay (folios 15), correspondiente al ciudadano JHONATHAN ANTHONY GÓMEZ ROJAS, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.
Por otra parte, observa esta Juzgadora de la diligencia cursante al folio veintidós (22) de este expediente, que la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ZORAIMA ANTONIA ROJAS LOBO y BETILDE ANTONIO GOMEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ZORAIMA ANTONIA ROJAS LOBO y BETILDE ANTONIO GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.549.529 y V-5.950.506, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha treinta de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (30/04/1985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Pimpinela), según Acta de Matrimonio N°. 09. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los siete días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y cuarenta y cinco de la tarde (11:45 a.m.).- Conste,
(Scría.)
Solicitud N° 2.376-12
MSP/jc
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