REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO Nº 1512-2012
DEMANDANTE: KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.294.936, comerciante, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 10, entre avenida 06 y 07, casa Nº 9-90, Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.228.113, se desempeña como Agente Policial.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 01 de noviembre del 2012, la Dra. HIRVIC QUINTERO P. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAR, debidamente identificada, en su carácter de representante legal de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Aduce la accionante que la Obligación Alimentaría fue fijada en fecha 09 de febrero de 2011, por este Juzgado en el Expediente Nº 595/2006, donde se acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales y en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente a la obligación de manutención ofrecida en la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares fuertes semanales, cantidades estas que en la actualidad resultan insuficientes para cubrir las necesidades básicas del niño xxxxxxxxxxxx, adicionalmente a ellos, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento que permite aumentar el quantum de manutención a favor de su hijo en cuestión
De los fundamentos de derecho, la actora aduce que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niños y adolescentes) la satisfacción de sus necesidades elementales, en sentido estricto, como: alimentación, vestidos, salud, educación e instrucción. Que en el caso que narra, el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad percibe una utilidad mensual aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS (bs. F. 2800,00) Mensuales, por cuanto el ciudadano se desempeña como Agente Policial.
Que en virtud de las anteriores consideraciones, procediendo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 369 ultimo aparte, 377 y 511 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda como en efecto demando formalmente por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, plenamente identificado, par que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hijo, antes mencionado, o en su defecto sea condenado por este Tribunal y en consecuencia se aumente la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) Mensuales. Igualmente aporte el doble de dicha cantidad, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (bs. F. 1.200,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el niño en mención y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos.
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, solicitó se oficiara al ente empleador: Oficina de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, por cuanto el mismo se desempeña como “Agente policial” en el Modulo Policial del Caserío el Cruce, Turèn, Estado Portuguesa, con la finalidad e solicitar constancia de sueldo, beneficios y deducciones que devenga el mencionado ciudadano.
Como medidas provisionales, conforme al articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con la finalidad de garantizar el derecho de manutención del Niño Gxxxxxxxxxxxxxla demandante, solicitó Medida de Retención sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo y del monto que este Tribunal tenga a bien establecer mensualmente.
Como medios probatorios anexó a la presente demanda marcada con las letras “A” partida de nacimiento del niño GUSTAVO JOSE,con LA Letra “B” ostática de la sentencia Nº 595/2006, con la letra “C” copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAL.
Por ultimo solicitó que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación. (f. 1 al 4, anexos 5 al 9)
En fecha 01 de noviembre de 2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, mediante oficio Nº 3020-527, la notificación a la representante del Ministerio Público, así mismo se libró oficio Nº 3020-528 al ente empleado; Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, ( f . 10 al 14).
En fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante auto, se dio por recibido el Oficio RRHH-3261, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Recursos Humanos, con sede en Guanare y se acordó agregarlo a este Asunto Nº 1512-2012 (f. 15 al 20)
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil suscribió diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación del ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, siendo recibida y firmada por dicho ciudadano. (f. 21 y 22).
En fecha 10 de diciembre de 2012, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes y acordaron en aumentar la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs., 500,00) mensual, a partir del mes de enero de 2013 y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada como ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por su hijo, además de cubrir con el 50% de los gastos por médicos y medicinas, y que oficien a mi ente empleador para que siga descontando por nomina y que se deposite en la cuenta de ahorro ya aperturada la referida obligación. (f. 23)
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES y KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAR, plenamente identificado arriba, y visto que el obligado alimentario, ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, manifestó: Aumentar la obligación de Manutención par su hijo, en la cantidad de quinientos BOLIVARES (BS, 500,00) mensual a partir del mes de enero de 2013 y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada como ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por su hijo, además de cubrir con el 50% de los gastos por médicos y medicinas, y que oficien a mi ente empleador para que siga descontando por nomina y que se deposite en la cuenta de ahorro ya aperturada la referida obligación y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ajusta el Aumento de la Obligación de Manutención, que el ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, debe aportar en beneficio de su hijo XXXXXX, representado por su progenitora KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAR, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs.500,00) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad para los gastos propios de la temporada como ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por su hijo, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES., para lo cual se acuerda oficiar al ente empleador.
En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos.
Se ordena Oficiar al empleador, a los fines de informarle sobre el aumento automático ofrecido por el Obligado alimentario, a partir del mes de Enero de 2013, a fin de que se siga descontado tal obligación por nomina del sueldo que devenga el referido obligado, que dicho descuento se sigan depositado en la cuenta de Ahorro Nº 01020395320100080524 del Banco de Venezuela, Agencia Turén.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, diez de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/atr.
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