REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 153º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1534-2012

DEMANDANTE: GLORIMAR ELOISA FIGUEROA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.090.216, Defensora de la Salud en Modulo de Salud El Stadium, domiciliada en Urbanización Maizanta Calle 8 Manzana 2 Casa Nº 29, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Mecánico en Proavenca Turén, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.577, domiciliado en Barrio Rómulo Gallego Calle 3 Turèn Estado Portuguesa

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO y GLORIMAR ELOISA FIGUEROA LAMEDA, antes identificados, quienes son progenitores de los Adolescentes SAUORI DAYREL TORRES FIGUEROA, ARIES DAYMILETH TORRES FIGUEROA, y los niños DANIEL TORRES FIGUEROA y LUIS ANGEL TORRES FIGUEROA y la Defensora del Niño y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Daniel Del Carmen Torres Quintero, en pleno uso de mis facultades


acuerdo fijar la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Seiscientos (600,°°), dicha cantidad se hará efectiva mensual a partir del 30 de diciembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Uniforme (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los Art. 223, 245, 270, y 389 de la misma ley”. Y yo “Glorimar Eloisa Figueroa Lameda., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al Art 5 de la LOPNA y de otra disposición: La cantidad estipulada será depositada en una Cuenta de ahorro del Banco de Venezuela. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la LOPNA. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y Partida de Nacimiento de sus hijos.

En fecha /12/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 12/12/2012 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO y GLORIMAR ELOISA FIGUEROA LAMEDA, antes identificados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 10:00. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.