REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1217-2012


Partes: AUDELINA COROMOTO LOPEZ LOPEZ

RODOLFO JOSE GOMEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 25 de febrero de 2011, los ciudadanos: AUDELINA COROMOTO LOPEZ LOPEZ y RODOLFO JOSE GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.549.097 y -5.366.153 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Villa Bruzual del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.568.105, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.954; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 06 de mayo del año 1975, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Villa Bruzual del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, que acompañaron marcada “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle diez casa numero siete guión ciento diez , de la Población de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. Que de su vínculo matrimonial han sufrido una ruptura en común desde el año 1990, es decir hace más de cinco (5) años. Que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos, en la actualidad todos mayores de edad, según partidas de Nacimientos originales las cuales consignaron, marcadas con las letras B1, GOMEZ ZULEIMA CHIQUINQUIRA; B2, GOMEZ LOPEZ GLENDYS JOSEFINA; B3, GOMEZ LOPEZ NEHOMAR JOSE; B4, GOMEZ LOPEZ NALIA ROSQUEIDY y B5 GOMES LOPEZ ELIS JESUS. Así mismo indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.



Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, y acordada la disolución del vinculo matrimonial que los une

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Copias Certificadas de las partidas de nacimiento ZULEIMA CHIQUINQUIRA; GLENDYS JOSEFINA; NEHOMAR JOSE; NALIA ROSQUEIDY y ELIS JESUS (F 1 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de marzo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10)

En fecha 06 de noviembre de 2012, consignados como fueron los fotostatos respectivos se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 04 de marzo de 2011 y se libro Boleta y compulsa. (f. 11 y 12)

En fecha 21 de noviembre 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

En fecha 27 de noviembre de 2012, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos AUDELINA COROMOTO LOPEZ LOPEZ y RODOLFO JOSE GOMEZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos AUDELINA COROMOTO LOPEZ LOPEZ y RODOLFO JOSE GOMEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 1975, inserta bajo el Nº 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos mil doce (2.012).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.217-2011
TGO/GSBE/atr.