REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1523-2012


Partes: YALITZA GREGORIA HERNANDEZ LAMEDA

RAFAEL ALBERTO ARAUJO PRADA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 16 de noviembre de 2012, los ciudadanos: YALITZA GREGORIA HERNANDEZ LAMEDA y RAFAEL ALBERTO ARAUJO PRADA, ambos cónyuges, mayores de edad, venezolanos, la primera domiciliada en el Barrio Punta Brava, calle principal La Misión Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, casa sin numero y el segundo domiciliado en el Barrio La Lucha I, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, calle principal casa sin numero, y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.640.491 y V-12.710.956 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.409, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499; mediante escrito, solicitaron, Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que el día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (27/02/1988), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Canelones Distrito Turèn del Estado Portuguesa, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio numero 04, la cual acompañan al presente escrito marcada con la letra “A”, que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal, el cual ha sido su ultimo domicilio en común, en el Barrio Punta Brava, en el Barrio Punta Brava, calle principal casa sin numero, Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. Que desde el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve (20-03-1999) se separaron por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de



nombre RAFAEL ALBERTO ARAUJO HERNANDEZ y NAILA JOSEFINA ARAUJO HERNANDEZ, ambos mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento anexan marcadas con las letra “B” y “C” y que durante su unión matrimonial no se fomentaron bienes que liquidar.

Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Vigente

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de RAFAEL ALBERTO ARAUJO HERNANDEZ y NAILA JOSEFINA ARAUJO HERNANDEZ (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de noviembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)


En fecha 27 de noviembre 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 27 de noviembre de 2012, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos Yalitza G. Hernández Lameda Rafael A. Araujo P., y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:






DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn
y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos YALITZA GREGORIA HERNANDEZ LAMEDA y RAFAEL ALBERTO ARAUJO PRADA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía de la Parroquia Canelones Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 1988, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Canelones Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.253-2012
TGO/GSBE/atr.