REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º


ASUNTO: Nº 1344- 2011

PARTE DEMANDANTE: JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.226.832, domiciliada en el Barrio 19 de Marzo, Calle 01, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quien obra en representación de sus hijos xxxxxxxxxxx Representada por la Defensoría Pública con competencia en Protección del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.040.593, domiciliado en la calle Urdaneta entre calle 08, casa S/N.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 10 de Noviembre del 2011, la ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de los niñosxxxxxxxxxxxconsignó ante este Tribunal escrito de solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA, ya identificado.

Aduce la accionante que de la unión con el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA, nacieron los niños xxxxxxxxxxxxxx


ANTONIO, y desde la separación con el progenitor de sus hijos, nunca ha cumplido con la obligación de manutención para sus hijos; y sin cubrir lo correspondientes a gastos por estudios, útiles escolares, asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario y otros.

Es por lo que acudió a la Defensa Publica con Competencia en Protección, a solicitar ayuda, ya que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, tiene capacidad económica de suministrarles a los mismos todo lo referente a la obligación de manutención y gastos extraordinarios, ya que el mismo trabaja como obrero en la Calle Urdaneta con calle 06, del Liceo Bolivariano, El Playón, Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
En su petitorio demanda al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, a fin de que convenga a pagar en PRIMERO: Pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00Bs.), mensuales por concepto de Obligación de manutención para sus hijos. SEGUNDO: Pagar el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas en las oportunidades que sus hijos lo necesiten, así como los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Pagar dos (02) bonificaciones extraordinarias equivalentes cada una a MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs.), mensuales en los meses de diciembre y septiembre.

De la citación del demandado, solicito que sea en la Calle Urdaneta entre calle 08 casa sin numero y de su trabajo Calle Urdaneta con calle 06 Liceo Bolivariano, quien desempeña labores como Obrero, Municipio Santa Rosalía, Estado.

Finalmente pidió que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación (F.1 al 5.)

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, y mediante oficio Nº 3020-566 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f 6 al 9.).

En fecha 15 de diciembre de 2012, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue



entregada para practicar la citación del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ. (f. 10 y 11)

En fecha 20 de diciembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, y se declaro desierto el acto, por no haber comparecidos ninguna de las partes. (f. 12)

En fecha 17 de enero de 2012, se ordeno oficiar al ente empleador del demandado a fin de que informe a este Juzgado del sueldo y demás remuneraciones que devenga el demandado. Se libro oficio N° 3020-028.

En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió comunicado emanado de la Zona Educativa del estado Portuguesa con constancia de sueldo. Se ordeno agregarlo al asunto. (f. 15 al 19)

En fecha 05 de diciembre de 2012, se declaro esta causa en estado de sentencia. (f. 20)

Quien decide, una vez verificada la narrativa en los términos que preceden pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, no consta en auto que las partes hallan comparecido al acto conciliatorio, ni el demandado halla dado contestación de la demanda, quedando así el procedimiento abierto a prueba.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE EN EL ESCRITO LIBELAR:

- Copia de la cedula de identidad de la demandante
-Copias certificadas de las partidas de Nacimiento signadas con el número 32 y 230, la primera emitida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa que corresponde la primera a xxxxx y la segunda emitida por la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa que corresponde a xxxxxxxxxxx ales esta Juzgadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, , por cuanto, con estas pruebas presentadas anexas al libelo de la Demanda, queda demostrada la paternidad del Demandado GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ y la maternidad de la ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO:

Abierto el procedimiento a pruebas, la demandante, no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, por lo tanto no hay materia que analizar.
Quien Juzga, observa que en el folio 16 al 18, fue agregada la respuesta del oficio enviado a la Zona Educativa del Estado Portuguesa Guanare, el cual informa, al Tribunal, que el total del monto de las asignaciones mensuales del demandado en auto es de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 2.212,36), con un total de deducciones de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 448,98), Instrumental que esta Juzgadora, valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como ASEADOR, en el CB El Playón Estado Portuguesa .

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención y demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario con sus hijos y en pro del Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, esta Juzgadora, considera en fijar una obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado




Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO: Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ en Representación de los Niños xxxxxxxxxxxx contra el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de manutención para los niños xxxxxxxxxxxx cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Fijación de Obligación de Manutención y depositarla a la cuenta de ahorro aperturada a nombre de los niños xxxxxxxxxxxxxx resentados por su madre ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.

TERCERO: Se establece, en cuanto, al mes de agosto y diciembre, el doble de dicha cantidad, para los gastos propio de la temporada, se ordena al ente empleador descontar al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ dicha cantidad y depositarla a una cuenta de ahorro aperturada a nombre de los niñosxxxxxxxxxxxxxxx resentados por su madre ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-

CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a los niños xxxxxxxxxxxxxxxx revia presentación de Informes médicos y facturas.

QUINTO: Se acuerda que el ente empleador del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ retenga de las prestaciones sociales de éste, en caso de renuncia o despido hasta la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a razón de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,00) mensuales para garantizar el derecho de manutención de los niños xxxxxxxxxxxxx. Se le advierte al ente empleador que será solidariamente responsable con el Obligado Alimentario por dejar de retener las cantidades que le señale la ciudadana jueza, esto conforme a lo previsto en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena Librar el correspondiente oficio una vez que quede definitivamente la presente decisión.
SEXTO: Se ordena a la ciudadana JENNY YASMIN ALFARO ORTIZ, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorra a su nombre en representación de los niños xxxxxxxxxxxx
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Trece (13) días del Diciembre de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TAMARI C. GUTIERREZ O.
La Secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 pm. Conste:
La secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1344-2011
TCGO/GSBE/memo