REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de diciembre de 2012
202º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana VANESSA SARA MOGNO RUFFATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.753.243, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida N° 02, de la Urbanización, entre Avenida N° 01 de la Urbanización y Avenida Andrés Bello, de la ciudad de El Playón, Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.184. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: XIOLIMAR ROMERO CONDE y MARCY ELIZABETH TOBOZO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.467.034 y V- 11.541.755, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado sobre un terreno que es de su propiedad según consta en venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo del año 2011, inscrito bajo el N° 2011.1032 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.16, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil once, con las siguientes características: Un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (490,21 Mts), ubicado en la Avenida N° 02, de la urbanización, entre Avenida N° 01 de la Urbanización y Avenida Andrés Bello, de la ciudad de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 018-012-001-U01-005-062-001-P01-001, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa de: Milagro Velásquez, con una extensión de terreno según Cedula catastral de TREINTA Y DOS METROS LINEALES CON NUEVE CENTÍMETROS (32,9 Mts); SUR: Terreno y casa de: Daniel Rodríguez, con una extensión de terreno, según Cedula Catastral de TREINTA Y DOS METROS LINEALES CON NUEVE CENTÍMETROS (32,9 Mts); ESTE: Casa de: Carlos Boada con una extensión de terreno según Cedula Catastral de CATORCE



METROS LINEALES CON NUEVE CENTÍMETROS (14,9 Mts), y OESTE: Avenida 02 de la Urbanización Santa Rosalía, que es su frente, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de CATORCE METROS LINEALES CON NUEVE CENTÍMETROS (14,9 Mts); Ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, unas mejoras y bienhechurías consistente en una (01) casa, de paredes de bloques, techo de acerolit, vigas de hierro, piso ce cerámica, friso liso, estructura de concreto, electricidad embutida, todos sus servicios básicos, ventanas basculantes de macuto con vidrio, puertas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con un (01) baño interno con cerámica, todos sus accesorios y partes sanitarias, Un (01) baño común con cerámica, todos sus accesorios y partes sanitarias, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavadero, cera perimetral de bloque, con bases de concreto, rejas, puerta y portón de hierro, con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (166,08 Mts2), según consta de Cedula Catastral, invirtiendo para ello la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana VANESSA SARA MOGNO RUFFATO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, documento de venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo del año 2011, inscrito bajo el N° 2011.1032 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.16, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil once, copia de Cédula Catastral y copia Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La…




… Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14143-2012
TGO/GSBE/memo