REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1443-2012
Partes: ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA
JHONNY MANUEL MONTERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de junio de 2012, los ciudadanos: ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 4, con Calle 13 y 14, Casa N° 13-99, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.862.431 y el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, Liniero Electricista, domiciliado en la Calle 12 entre Avenidas 5 y 6, Edificio Los Campesinos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.485.562, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ANLLY JOSE MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.786 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 10 de julio del dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 199, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 4, con Calle 13 y 14, Casa N° 13-99, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el día 30 de Noviembre del año 2006, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de junio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 27 de Noviembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA y JHONNY MANUEL MONTERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el
vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 10-07-2004, inserta bajo el Nº 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.443-2012
TGO/GSBE/memo
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