REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1472-2012

Partes: GREGORIA MARIBEL CORDERO

LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de julio de 2012, la ciudadana: GREGORIA MARIBEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 11.075.570, domiciliada en el caserío La Aduana, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitó Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 25 de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el registro Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.659.405, con domicilio en el Barrio Las Tejas, Calle 4, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Las Tejas, Avenida 1, Calle 4, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: LEONARDIS YOEL CATARÍ CORDERO y JHONNY JOSÉ CATARÍ CORDERO, venezolanos, de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, tal como se evidencia en las copias de cédulas de identidad anexadas. Que desde el mes de agosto del año 1990 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se




cite al ciudadano LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indica que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitó que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañó copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de julio de 2012, y se acordó la citación del ciudadano LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 7 Y 8)

En fecha 06 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente al ciudadano LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, debidamente firmada (f. 9 y 10).

En fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, comparece y manifiesta que se encuentra separado de su conyugue desde hace aproximadamente diez a once años y no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial procrearon dos hijos y que no hubo bienes que liquidar. (f. 11)

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se libro la Boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. (f. 12)

En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

En fecha 27 de Noviembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos GREGORIA MARIBEL CORDERO y LEONARDIS MANFIER CATARI SERRANO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 25-07-1985, inserta bajo el Nº 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.472-2012
TGO/GSBE/memo