REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1506-2012
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012, el ciudadano SILVERIO ANTONIO MARRUFO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío “La Aduana”, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN SILVA MANVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.644.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.788, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de fecha 13 de octubre de 1977, bajo el N° 668, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 04 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.13)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa de fecha 13 de octubre de 1977, bajo el N° 668, correspondiente al solicitante, al momento de asentar su partida de nacimiento incurrieron en un error, el cual al momento de colocar el segundo nombre de la ciudadana CARMEN BENARDINA ANZOLA, la cual es su madre,
esta inserto de la siguiente manera VIDALINA y el nombre correcto es BENARDINA.
Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 668, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre del solicitante como: CARMEN VIDALINA ANZOLA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de la madre del solicitante, expedida por ante el registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre del solicitante como CARMEN BENARDINA.
TERCERO: Constancia de Residencia, expedida por el Coordinador Municipal de Prevención del delito y Comisionado Municipal de la ONA.
CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 392, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre del solicitante como: CARMEN BENARDINA.
QUINTO: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante, expedida por ante el registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre del solicitante como CARMEN VIDALINA.
SEXTO: Copia fotostática de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de la madre del solicitante como CARMEN BENARDINA ANZOLA.-
Con los cuales, queda demostrado que el nombre de la madre del solicitante es como indica su cédula, CARMEN BENARDINA y no como: CARMEN VIDALINA.
Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 13 de octubre de 1977, bajo el N° 668, donde fue asentado el nombre de la madre del solicitante como CARMEN VIDALINA siendo su nombre correcto CARMEN BENARDINA.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la madre del solicitante se encuentra registrado el nombre como CARMEN BENARDINA; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que los verdaderos nombres de la madre del solicitante son: CARMEN BENARDINA y no CARMEN VIDALINA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 668, del año 1977, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano
SILVERIO ANTONIO MARRUFO ANZOLA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.506-2012
TGO/GSBE/memo
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