REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1507-2012

Partes: GUSTAVO ARGENIS YEPEZ

ALICIA ROSA GONZALEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 05 de Octubre de 2012, los ciudadanos: GUSTAVO ARGENIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.452.934, domiciliado en Villa Bruzual, Sector Centro, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y la ciudadana ALICIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.438.875, domiciliada en el Barrio El Libertador, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa debidamente asistidos por la profesional del Derecho LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 07 de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 61, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Libertador, Casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cinco hijos que llevan por nombre: RICHARD JOSE YEPEZ GONZALEZ, GUSTAVO ARGENIS YEPEZ GONZALEZ, GUZMAN JOSE YEPEZ GONZALEZ, ALICIA GABRIELA YEPEZ GONZALEZ y ROSA GRACIELA YEPEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.980.786, V- 18.800.859, V- 17.601.176 Y V- 18.800.860, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Barrio El Libertador,





Casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, anexaron copias de cédulas de identidad marcada “B”. Que desde hace aproximadamente veintidós años, específicamente el diez de Septiembre del año 1990, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05 de Octubre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 27 de Noviembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:






DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos GUSTAVO ARGENIS YEPEZ y ALICIA ROSA GONZALEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 07-07-1983, inserta bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.507-2012
TGO/GSBE/memo