REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1509-2012

Partes: DIONICIA CECILIA DELGADO DE LOPEZ

RAFAEL RAMON LOPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 05 de Octubre de 2012, los ciudadanos: DIONICIA CECILIA DELGADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.364.097, ama de casa y el ciudadano RAFAEL RAMON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.374, obrero, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSÉ OTILIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.598.427 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.522, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 12 de Noviembre del mil novecientos sesenta y tres (1963), por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 36, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 7, Casa n° 07, Sector 1 de la Urbanización La Laguna del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cuatro hijos, que llevan por nombre: ANDREA RAMONA LOPEZ, RAFAEL JOSE LOPEZ, JONHNY RAFAEL LOPEZ y YANETH CAROLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, según consta en copias fotostáticas de la cédulas de identidad que anexaron, en donde consta que no hay hijos menores. Que desde el mes de enero del año 1975 y hasta la fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.



Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05 de Octubre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)

En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)

En fecha 27 de Noviembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DIONICIA CECILIA DELGADO DE LOPEZ y RAFAEL RAMON LOPEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el





vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Distrito Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 12-11-1963, inserta bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.509-2012
TGO/GSBE/memo