REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1520-2012
Partes: FRANCISCO JOSE COLMENAREZ SILVA
MINERVA ELOISA RIVERO SOTO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.084.699, domiciliado en el primero en el Caserío El Palmar, Calle Principal, y la ciudadana MINERVA ELOISA RIVERO SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.821, domiciliada en el Caserío El Palmar, Calle Principal, debidamente asistidos por la profesional del Derecho GREGORIA R. COLMANAREZ DE DONELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.878 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 18 de Diciembre del dos mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 19, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío El Palmar, Calle Principal, casa S/N, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija que lleva por nombre: LEIMAR DEL CARMEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.272.257 y nació el día 28 de marzo de 1994, según consta de Acta N° 71, anexada marcada con la letra “B”, Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Que desde hace dieciséis años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su
vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de Noviembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)
En fecha 27 de Noviembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos FRANCISCO JOSE COLMENAREZ SILVA y MINERVA ELOISA RIVERO SOTO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante
el Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador del Estado Portuguesa, en fecha 18-12-1992, inserta bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.520-2012
TGO/GSBE/memo
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