REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1469-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012, el ciudadano PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 990.159, domiciliado en la Urbanización Durigua, Avenida 01, con vereda 08, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistido por el Abogada en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.121.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.946, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 24 de noviembre de 1972, bajo el N° 74, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 13 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.7)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en el Acta de Matrimonio ya mencionada presenta o adolece del siguiente error: Al momento de asentar su nombre en la identificada acta de matrimonio se cometió el error de asentarlo como PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, lo



cual es incorrecto, puesto que lo correcto es PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ, tal como aparece en la Cédula de Identidad personal.

Por estas razones antes expuestas, solicita de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil Vigente en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previas formalidades de ley, dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del señalado error, y hace constar que no existen personas interesadas que puedan perjudicar la rectificación.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre del solicitante como: PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ.-

SEGUNDO: Tarjeta expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde aparece asentado el nombre del solicitante: PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ.-

TERCERO: Copia fotostática del acta de matrimonio, inserta por ante el registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 74, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ.-

CUARTO: Copia fotostática del Acta de defunción de fecha 25 de marzo de 2012, correspondiente a la causante MORALES DE HERNANDEZ ROSENDA MARÍA.

QUINTO: Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 264, del año 1.935, expedida por el Registro Publico del Distrito Capital. Donde aparece asentado el nombre del solicitante como: PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD -.





Con los cuales, queda demostrado que el nombre del solicitante es como indica su cédula, PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ.- y no como: PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ.-. Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en el libro que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, bajo el N° 74, de fecha 24 de noviembre del año 1.972, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio inserta por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 24 de noviembre de 1972, bajo el N° 74, correspondiente al solicitante, donde fue asentado su nombre como PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, siendo su nombre correcto PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ.-

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del solicitante se encuentra registrado el nombre como PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres del solicitante son PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ y no PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO N° 74, de fecha 24 de noviembre de 1.972, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNÁNDEZ




PÉREZ, ampliamente identificado UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.469-2012
TGO/GSBE/memo