REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de diciembre de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA PIÑERO DE TREBOLLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.565.566 , actuando en nombre y representación del ciudadano: RAMIRO LUIS TREBOLLE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.569.314, también identificado con el D.N.I. 76553999V, domiciliado en Schlumberget, 18th Floor West Wing Rohas Perkasa Building, número 8, Jalan Perak, KUALA LUMPUR (MALASIA), representación que consta, según se evidencia de Poder General otorgado por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, en Villalba (Lugo), España, anotado bajo el N° 737 de fecha 18 de mayo del 2.011, posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Febrero del 2.012, inscrito bajo el N° 18, Folio 90, Tomo 1 del protocolo de Transcripción del 2.012; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.709.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.344. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LIDIA MARBELLY ARANGUREN MORILLO y JULIA LUCIA BRACHO ALMEIRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.199.760 y V- 17.944.054, respectivamente.
Consta que el representado de la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías, consistentes en: 1) Un Edificio de dos Plantas distribuidos así: PLANTA BAJA: Se encuentra construido Cinco (5) Locales Comerciales distribuidos de la siguiente manera: LOCAL N° 1: Con una superficie de terreno y construcción aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (118,51 M2) compuesto por un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras empotradas, construido con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con un portón tipo Santa María. LOCAL N° 2: Con una superficie de
terreno y construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (144,68 M2) compuesto de un compartimiento y un baño con sus accesorios, construido con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con un portón tipo Santa María. LOCAL N° 3: Con una superficie de terreno y construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (114,68 M2) compuesto de un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas, construido con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con un portón tipo Santa María. LOCAL N° 4: Con una superficie de terreno y construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (86,36 M2), compuesto de un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas, construido con paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, con un portón tipo Santa María. LOCAL N° 5: Con una superficie de terreno y construcción aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (91,74 M2), compuesto de un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas, construido con paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, con un portón tipo Santa María. PLANTA ALTA: Construido por cuatro (4) Apartamentos, APARTAMENTO N° 1: Tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 M2), construido con paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura metálica en hierro, piso de cemento revestido de cerámica, compuesto de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, seis (6) puertas internas de madera y una puerta de hierro; instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas. APARTAMENTO N° 2: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (163,68 M2), construido con paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura metálica en hierro, piso de cemento revestido de cerámica, compuesto de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, cuatro (4) puertas internas de madera y una puerta de hierro; instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas. APARTAMENTO N° 3: Tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (95,95 M2), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, ventanas de macutos con puertas de hierro y madera, compuesto de tres (3) habitaciones con
closet, dos (2) baños, cocina, sala-comedor; instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas. APARTAMENTO N° 4: Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (83,12 M2), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, ventanas de macutos con puertas de hierro y madera, compuesto de tres (3) habitaciones una de ellas con closet, dos (2) baños, cocina, lavadero, sala-comedor; instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y negras empotradas. 2) Una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de granito, techo de acerolit, con las siguientes dependencias: Tres habitaciones, sala cocina-comedor y un baño. Todas estas mejoras y bienhechurías están edificadas sobre una parcela de terreno propio que mide SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (793,27 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: mejoras y bienhechurías que son o fueron de María de Trebolle, en (19,90 y 14,00 M.L); SUR: Calle Ocho (8), en (34,70 M.L); ESTE: Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Antonieta Troissi, en (29,65 M.L.); y OESTE: Mejoras y bienhechurías que son o fueron de María de Trebolle y Avenida Tres (3) que es su frente, en (10,90 y 17,05 M.L); según se evidencia de Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.- Dicho lote de terreno propio le pertenece a su representado de la siguiente forma: A) Según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 7, Folios 17 al 21, Protocolo Primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre del año 1.979.- B) Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.622, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.1154, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.- C) Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.621, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.1153, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Que dichas mejoras y bienhechurías, tienen un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.670.000,oo), suma esta proveniente del único y exclusivo peculio de su representado. Que las mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo su representado con ánimo de propietario desde hace muchos años en forma continua, no interrumpida, pública y pacífica.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RAMIRO LUIS TREBOLLE PIÑERO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copia fotostática de Poder General, copias de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Cédula Catastral, Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Copia fotostática de documento Registrado, para que el representado de la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, edificadas dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14134-2012
TGO/GSBE/memo
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