REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de diciembre de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.525.369, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROGER DANIEL GUTIERREZ ROJAS y HENRY ALBERTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.296.845 y V- 13.485.790, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal unas mejoras y bienhechurías fomentadas de una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, constante de diez hectáreas (10 Has) ubicada en el Caserío el Cruce, Parroquia Villa Bruzual, Turén del Estado Portuguesa, linderos actuales: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Yépez 44,00-110,00 Metros Lineales, SUR: terreno ocupado por José Rojas; 266,00 Metros Lineales; ESTE: terreno ocupado por Enrique Torres; 498,00 Metros Lineales y OESTE: Carretera Vía El Cruce – Caño Seco (que es su frente) 483,00 Metros Lineales, por un área total de DIEZ HECTAREAS (10,00 Has ). Que invirtió en dicha mejoras y bienhechurías de sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Que las mejoras y bienhechurías la ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietaria desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ANGEL CUSTODIO PÉREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Carta de Tierra Urbana y Rurales, emitida por el Consejo Comunal EL Cruce”, Cédula Catastral y Plano de Mesura, certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y una copia fotostática certificada solicitada.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14139-2012
TGO/GSBE/memo
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