REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1517-2012
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.363.754, domiciliado en la ciudad de Araure, en la Avenida 13 de junio entre Avenidas 34 y 35, Edificio Hermanos Amato, aquí de tránsito, asistido por el Abogado en ejercicio JUNIOR TORREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la urbanización Llano Alto, Conjunto Amarante, Casa N° 26, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.293.672 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.728, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 328, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 05 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.7)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante los Libros de la Prefectura Civil del Distrito Turèn, Estado Portuguesa de fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 328, correspondiente al ciudadano VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ, al momento de
asentar su partida de nacimiento los funcionarios encargados para hacerlo incurrieron en un error material e involuntario, el cual al momento de colocar su segundo nombre VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ. Donde erróneamente colocaron de la siguiente manera “VICTOR YGNACIO AMATO PEREZ”, siendo el correcto VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ, tal como consta en su cédula de identidad.
Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como VICTOR YGNACIO
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por la Prefectura Civil del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 328, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como VICTOR YGNACIO.
TERCERO: Copia fotostática de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre del solicitante VICTOR IGNACIO AMATO PEREZ.-
Con los cuales, queda demostrado que el nombre del solicitante es como indica su cédula, VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ y no como: VICTOR YGNACIO AMATO PÉREZ
Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Distrito Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros de la Prefectura Civil del Distrito
Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 328, donde fue asentado el nombre del solicitante como VICTOR YGNACIO AMATO PÉREZ siendo su nombre correcto VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del se encuentra registrado el nombre como VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que los verdaderos nombres del solicitante son: VICTOR IGNACIO AMATO PEREZ y no VICTOR YGNACIO AMATO PEREZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 328, del año 1957, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano VICTOR IGNACIO AMATO PÉREZ, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.517-2012
TGO/GSBE/memo
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