REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de diciembre de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universal Heredero, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL PALMERA, venezolano, mayor de edad, hábil, Obrero Educacional, soltero, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turèn Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.007, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO PALMERA, FLOR DE MARIA PALMERA DE MENDEZ, REINA REYES PALMERA DE EVIES, ENRIQUE ANTONIO PALMERA, JUANA MOREIRA PALMERA DE DIAZ, MAURICIO ANTONIO PALMERA, VIOLETA MARITZA PALMERA, ORLANDO DE JESUS PALMERA, GLADYS MARIA PALMERA, SANTOS DE JESUS PALMERA, MIRIAM ANTONIA PALMERA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de su mismo domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-4.196.037, V-4.606.721, V-4.369.865, V-5.950.706, V-5.942.009, V-9.044.687, V-9.044.706, V-6.260.833, V-10.636.913, V-10.642.146, V-5.942.008, asistido por el abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ M.,Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224. En dicha solicitud el ciudadano JOSE MANUEL PALMERA, solicita se le declare a el y a su hermanos SANTIAGO SEGUNDO PALMERA, FLOR DE MARIA PALMERA DE MENDEZ, REINA REYES PALMERA DE EVIES, ENRIQUE ANTONIO PALMERA, JUANA MOREIRA PALMERA DE DIAZ, MAURICIO ANTONIO PALMERA, VIOLETA MARITZA PALMERA, ORLANDO DE JESUS PALMERA, GLADYS MARIA PALMERA, SANTOS DE JESUS PALMERA, MIRIAM ANTONIA PALMERA DE LOPEZ, ya identificados, Únicos y Universales Herederos, de la causante JUANA PALMERA SEGUERI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.224.378, y quien falleció a Ab-intestato, el día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en
este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos original de: Acta de Defunción de la Causante: JUANA PALMERA SEGUERI, suscrita por la Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Central del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo marcado con la letra “A”, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante JUAN PALMERA SEGUERI, anexo marcada con la letra “B”, copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, ciudadano JOSE MANUEL PALMERA, anexo marcada con la letra “C”, Certificación del Acta de Nacimiento de SANTIAGO SEGUNDO, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, anexo marcado con la letra “D”, datos filiatorios de la ciudadana FLOR MARIA PALMERA DE MENDEZ, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios SAIME de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “E”, Acta de Nacimiento de REINA REYES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “F”, Copia Certificada Original de la Partida de Nacimiento de ENRIQUE ANTONIO, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “G”, Acta de Nacimiento de JUANA MOREIRA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “H”, Acta de Nacimiento de MAURICIO ANTONIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “I” Acta de Nacimiento de VIOLETA MARITZA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “J” Acta de Nacimiento de ORLANDO DE JESUS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “K”. Acta de Nacimiento de SANTOS DE JESUS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “M” Copia Certificada original de la Partida de Nacimiento de MIRIAM ANTONIA, expedida por el Prefecto del Municipio Turèn, Acta de Nacimiento de GLADYS MARIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “L” Acta de Nacimiento de JOSE MANUEL, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turèn, anexo marcado con la letra “O”, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO PALMERA, FLOR DE MARIA PALMERA DE MENDEZ, REINA REYES PALMERA DE EVIES, ENRIQUE ANTONIO PALMERA, JUANA MOREIRA PALMERA DE DIAZ, MAURICIO ANTONIO PALMERA, VIOLETA MARITZA PALMERA, ORLANDO DE JESUS PALMERA, GLADYS MARIA PALMERA, SANTOS DE JESUS PALMERA, MIRIAM ANTONIA PALMERA DE LOPEZ.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los
ciudadanos: ISABEL MARGARITA MENDEZ y MAGALE COROMOTO ALMAO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.942.537 y V-5.367.266 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE MANUEL PALMERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO PALMERA, FLOR DE MARIA PALMERA DE MENDEZ, REINA REYES PALMERA DE EVIES, ENRIQUE ANTONIO PALMERA, JUANA MOREIRA PALMERA DE DIAZ, MAURICIO ANTONIO PALMERA, VIOLETA MARITZA PALMERA, ORLANDO DE JESUS PALMERA, GLADYS MARIA PALMERA, SANTOS DE JESUS PALMERA, MIRIAM ANTONIA PALMERA DE LOPEZ, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JUANA PALMERA SEGUERI, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 14.124-2012
TGO/GSBE/atr.
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