REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de diciembre de 2012
202° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: CARMEN MARLENE SANCHEZ DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, Licenciada en Educación y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.842.290, asistida por el ciudadano ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.623, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.128 En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GARNICA y MARCOS ANTONIO APOSTOL GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.881.956 y V- 4.610.374, respectivamente.
Así consta que la solicitante: Desde hace mucho tiempo, construyó a sus propias y únicas expensad, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Una casa de habitación, conformada por paredes de bloque, techo de acerolit, fachada o porche de platabanda, piso de granito, de tres habitaciones, con puertas entamboradas de madera y ventanas de macuto, sala principal y cocina comedor, entrada principal con puerta y protector de hierro, así como también la parte posterior o de salida, baño externo con todos sus servicios, empotramiento para aguas blancas y negras, cerca perimetral constituida por columnas de concreto, bloques y vigas de corona, acometida eléctrica de 11 y 22 voltios, el área de construcción mide Noventa y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (91,75 m2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran enmarcadas en un área total de terreno que mide Trescientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (317,50 m2), el cual le pertenece según consta en documento registrado en la oficina inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa en fecha 16 de Agosto del 2.011, inserto bajo el Numero 2011.1861, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.472, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, y se encuentra ubicado en Avenida 01, Barrio Bruzual S/N, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. Enmarcado dentro de los siguientes linderos. Norte: Calle 4 que mide Veinticinco metros lineales (25 ml). Sur: Parcela Numero 09 que mide Veinticinco metros lineales (25 ml). Este: Parcela Numero 11 que mide Doce metros con
setenta centímetros lineales (12,70 ml) y Oeste: Avenida Numero 01, que mide doce metros con setenta centímetros lineales (12,70 ml), Barrio Bruzual, que es su frente. Que invirtió en la construcción antes indicada la suma de ciento sesenta y cinco mil bolívares (165.000 Bs.). Que las mejoras y bienhechurías en el presente instrumento las ha venido poseyendo con ánimo de propietaria desde hace muchos años, en forma continua, ininterrumpida, inequívoca, pública y pacifica
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN MARLENE SANCHEZ DE PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Certificado de Empadronamiento en Terrenos no Municipales con fines Habitacionales, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Documento de compra-venta, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal EL BURZUAL, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, sobre una parcela de terreno de su propiedad.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.141-2012
TGO/GSBE/atr.
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