EXP. NRO. 1.606-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, Inpreabogado Nro. 101.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, REINALDO GUERRERO BALVIN, Inpreabogado Nro. 101.953, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 4 de Octubre de 1979, bajo Nº 2760, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.
Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su padre como RAMON HERNANDEZ, siendo el nombre correcto SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES.
Como medios probatorios la demandante acompaña copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2760 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha veintiocho de Septiembre del 2.012, Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nº 384, inserta en fecha 14 de Agosto del 1976, de los padres de la solicitante ciudadanos SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES y LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO y expedida en Acarigua a los nueve días del mes de Julio del 2012; copia de la cédula de identidad de su padre ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON, titular del número 1.125.593, la cual fue expedida en fecha 18 de Julio del 2005; Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la solicitante expedida en fecha 28 de Mayo del 2012 por el Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa Abog. Jorge A. Segovia; Constancia Certificada Alfabética de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios del SAIME, donde constan los datos del ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON y YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de octubre de 2012 (folio 12), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 6 de Noviembre de 2012 (Folio 15), el cual fue consignado el día 8 de Noviembre de 2012. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.
En el lapso probatorio se promovió la copia de la cédula de identidad Nº V- 14.001.930 de la ciudadana YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, la cual consta en el folio 2, la original del Acta de Nacimiento signada con la letra “A”, la cual riela en el folio tres (3), Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con la letra “B”, inserta en el folio cuatro (4), de los padres de la solicitante ciudadanos SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES y LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO, copia de la cédula de identidad Nº 1.125.593, de su padre el ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON signada con la letra “A” e inserta en el folio cinco (5); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la solicitante, inserta en el folio nueve (9) expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa Abog. Jorge A. Segovia; Constancia Certificada Alfabética de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios del SAIME, donde constan los datos del ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON y YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, signadas con las letras “E” y “F”, insertas al folio diez (10) y once (11)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante HERNANDEZ HERRERA YLIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930.
De esta instrumental fue consignada una copia por lo que esta copia ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio.
- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2760 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha veintiocho de Septiembre del 2.012, de la solicitante ciudadana YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 384 de los ciudadanos SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES Y LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO, padres de la solicitante, debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha nueve de Julio del 2.012.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Copia de la cédula de identidad de su Padre ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON, titular del número 1.125.593, la cual fue expedida en fecha 18 de Julio del 2005.
Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre del titular de esa cédula es HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON nacido el 18 de Agosto de 1944. Así este Tribunal lo establece.
- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2760 debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa en fecha veintiocho de Mayo del 2.012, de la solicitante ciudadana YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Constancias originales de Alfabéticas “V” de los ciudadanos HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON e YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, emanada por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos filiatorios del SAIME.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando dentro de la esfera de su competencia, por lo que corresponde a un acto administrativo, que como tal goza de una presunción de certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los actos administrativos, contenido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre es HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON nacido el 18 de Agosto de 1944 y de la solicitante YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, nacida el 18 de Septiembre de 1979. Así este Tribunal lo establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su acta de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su PADRE como HERNANDEZ TORRES RAMON, que con la copia de la cédula de identidad V-1.125.593, de su padre HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON está demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930, de este domicilio y SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 4 de Octubre del 1979, bajo Nº 2760, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria
Carla Ortiz Ortíz
Se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 post-meridien.
CONSTE:
Ortiz /(Scria.).
AAM/mayilda
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