REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 13 de Diciembre de 2.012
Años: 202° y 153°

Visto el escrito inserto del folio 148 y vuelto, de fecha 4 de Diciembre de 2.012, mediante el cual comparecen los ciudadanos MANUEL MATUTE RODRIGUEZ Y JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.475 y 129.393 respectivamente y titulares de las cédula de identidad Nº 2.398.203 y 7.537.399, en el mismo orden, parte actora en la presente causa y por la otra la ciudadana LILIA ZARAZA, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.328 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.982, actuando como Apoderado del ciudadano JAIME JOSE PEDRO VARGAS URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 11.850.376, conforme consta en poder otorgado en fecha 20 de Noviembre del 2.001, inserto bajo el número 62, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevada por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua, mediante la cual exponen que con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de pago suscrito en fecha 16 de Noviembre del 2.012, por la cantidad de BOLIVARES VENTITRES MIL EXACTOS (BS. 23.000), los cuales serían cancelados en dos partes, otorgando en esa misma fecha a los demandantes arriba especificados, un (1) Cheque signado con el Número 39002282, contra la cuenta corriente 0105-0748-17-2748002282 del Banco Mercantil por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (BS. 12.000,00); y entregando en fecha 04 de Diciembre un cheque signado con el Nº 49042066, contra la cuenta identificada con el número 0105-0115-62- 211-5042066 correspondiente al Banco Mercantil, Sucursal Acarigua, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS (BS. 11.000,00). Con dicho pago dan Cumplimiento a la obligación, por consiguiente la parte actora acepta y conviene en la cantidad ofrecida por la parte Actora y recibe el cheque descrito por concepto de pago de los honorarios profesiones, no teniendo nada que reclamar.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos MANUEL MATUTE RODRIGUEZ Y JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.475 y 129.393 respectivamente y titulares de las cédula de identidad Nº 2.398.203 y 7.537.399, parte actora en la presente causa y por la otra la ciudadana LILIA ZARAZA, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.328 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.982, actuando como Apoderado del ciudadano JAIME JOSE PEDRO VARGAS URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 11.850.376, conforme consta en poder otorgado en fecha 20 de Noviembre del 2.001, inserto bajo el número 62, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevada por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua, en los términos expuestos con la autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,



Abog. Carla Ortiz Ortíz Expediente N° 1543-2012
AAM/mayilda