EXP. NRO. 1578-2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ REYES YAMILETH

ABOGADO ASISTENTE: TAMAYRA GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 143.059.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: RODRIGUEZ REYES YAMILETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.448.063, debidamente asistida por la Abogada: TAMAYRA GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 143.059, continente de la pretensión de rectificación de su partida de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 25 de Agosto de 1992, bajo N° 911, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre como: CARMEN ELENA REYES DE RODRIGUEZ cuando lo correcto es CARMEN ELENA REYES DE RODRIGUEZ. Como medios probatorios el demandante acompaña copia certificada del acta de nacimiento, acta de nacimiento de la madre, copia fotostática del acta de defunción de mi padre, acta de matrimonio de mis padres y de las cédulas de identidad, donde se puede evidenciar su nombre correcto.

Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Agosto de 2012, y una vez transcurrido el lapso de quince este tribunal ordeno fijar oportunidad para dictar la correspondiente sentencia de rectificación.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace previas las consideraciones siguientes:

La pretensión de la demandante, si bien durante el lapso probatorio no produjo ningún otro elemento probatorio, no por ello aparece que sea infundada, pues del contenido de la cédula de identidad de su madre así copia certificada del acta de nacimiento y copia acta de defunción de su padre, acta de matrimonio de sus padres, cedulas de identidad de ambos, los cuales se aprecian como prueba de su contenido, por tratarse dichos instrumentos de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser documentos que dan fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De dichas instrumentales se observa que el nombre correcto de su madre es: CARMEN ELENA REYES DE RODRIGUEZ. Por otra parte, ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y haya deducido algún derecho, por lo que la pretensión en modo alguno no afecta al interés general. Tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y se así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por la ciudadana RODRIGUEZ REYES YAMILETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.448.063, debidamente asistida por la Abogada: TAMAYRA GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 143.059, continente de la pretensión de rectificación de su partida de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 25 de Agosto de 1992, bajo N° 911, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En el sentido en el error material al escribir el nombre de su madre CARMEN ELENA REYES DE RODRIGUEZ cuando lo correcto es CARMEN ELENA REYES DE RODRIGUEZ.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202. ° de la Independencia y 153.° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria,

Abg. Carla Ortiz.

Se publicó siendo las 3:20 post-meridien.
CONSTE:
Ortiz/(Scria.).
AAM/dg
Exp.1578-2012