REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDIDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Doce 2012.
202° y 153°

EXP 2385

PARTE ACTORA REINALDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.748.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.834 actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID CAMARGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 134.074.

PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de mayo de 1988 anotado bajo el N° 5023, TOMO 35 representada por su Presidente José Colina Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.386.190

MOTIVO INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INTIMACION)

MATERIA CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Fue recibida la presente demanda previa distribución, en el juicio seguido por el ciudadano REINALDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.748.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.834 actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID CAMARGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 134.074 según poder debidamente autenticado por ante la notaría publica del MUNICIPIO Guanare Del Estado Portuguesa de fecha 13 de febrero del 2012 anotado bajo el N° 32 TOMO 16 de los libros llevados por ante esa oficina contra SOCIEDAD MERCANTIL ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de mayo de 1988 anotado bajo el N° 5023, TOMO 35 representada por su Presidente José Colina Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.386.190, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES luego de la cual fue asignada a este Juzgado quien procedió a darle entrada y admitirla librándose las respectivas boletas a los efectos de la citación la cual no se ha logrado hasta la presente fecha.
Ahora bien se percata este Juzgador y según se evidencia del contenido del libelo de la demanda, que el accionante activa este Órgano Jurisdiccional con la pretensión de Intimación y estimación de honorarios profesionales, estimando la demanda en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos equivalentes a 7.656,06 unidades tributarios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Los Tribunales de la Republica tienen su competencia limitada por tres requisitos a saber como lo son: la materia, el territorio y la cuantía siendo de orden publico las normas reguladoras de la competencia, pudiendo el juez de oficio declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa en el caso que nos ocupa este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa por cuanto los municipios solo conocerán demandas hasta por tres mil unidades tributarios excediéndose la presente demanda de las unidades y monto aquí señalado, asimismo se señala la competencia por la cuantía en el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Por consiguiente, de la normativa supra transcrita se desprende que al ser el monto estimado en el libelo de la demanda la cantidad de la cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos equivalentes a 7.656,06 unidades tributarios es determinante para este juzgador, señalar que el Tribunal competente para conocer de presente juicio es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que conozca del presente juicio. Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al juzgado declarado competente una vez precluido el lapso de impugnación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria,


Abg. Natalia Rodríguez.


Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 3:20 de la tarde. Conste,