REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2012)

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7920

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL NIEVES BASTIDAS Y YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.726.196 y V- 12.238.521 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/11/2012, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: JOSE RAFAEL NIEVES BASTIDAS Y YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10.726.196. y V- 12.238.521, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, PEDRO JOSE PARRA CORDERO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de dieciocho (18) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (06-11-2012), emanada por el Oficina del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y que han permanecido separados desde el (1994), teniendo dieciocho (18) años de separados, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante la unión matrimonial si procreamos una hija, que lleva por nombre: LORENA COROMOTO NIEVES RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.144.973.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/11/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08 del folio 16 al 17, emanada del la Oficina Municipal del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el seis (06) de noviembre del dos mil novecientos noventa y dos (06-11-1992). Y así se establece.
• Copia simple de las cedulas de identidades de los conyugues.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LORENA COROMTO NIEVES RODRIGUEZ, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.144.973; emanada de la Oficina de Registro Municipal de Guanare estado Portuguesa bajo el Nº 2.258, Tomo 8, folio 51, de fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de folio ocho Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE RAFAEL NIEVES BASTIDAS Y YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ ORELLANA conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE RAFAEL NIEVES BASTIDAS Y YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ ORELLANA: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.723.196 y V- 12.238.521, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis (06) de noviembre del dos mil novecientos noventa y dos (06-11-1992), emanada por la oficina Municipal del consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara


La Secretaria,
Abg. Natalia Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana
Conste,

Exp. Nº 7920
MARIAA