REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintiuno (21) de diciembre del dos mil doce (2012)
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 7777

PARTE SOLICITANTE: JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil solteros, titular de la cédula de identidad V- 18.892.094 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: GERARDO ORTEGANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18/09/2012, por ante este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole conocer la presente solicitud, por el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.094, asistido por el abogado en libre ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicitan la rectificación del acta de defunción del ciudadano WILSON PEÑALOZA RIVERA, quien falleció el día seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y seis 06/12/1996, según consta en acta emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Guanare del estado portuguesa de fecha: 06/12/1996, acta numero 660, folio 167 fte, tomo Nº 2 para la fecha de su fallecimiento dejo dos (2) hijos reconocidos que tienen por nombre JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO y JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, todos mayores de edad, tal como consta en acta de nacimiento consignadas.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 18/09/2012, emplazándose por medio de un cartel, al ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.092.094 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.094, asimismo no hubo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas de ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, manifestó en su solicitud que al asentar en el acta de defunción del ciudadano WILSON PEÑALOZA RIVERA, se incurrió en el error material al asentar el nombre como JOSE JAVIER PEÑALOZA ORTEGANO, hijo legitimo del de cujus, siendo lo correcto JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO.

El ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO, manifestó en su solicitud que al asentar el acta de defunción del ciudadano WILSON PEÑALOZA RIVERA, se incurrió en el error material al asentar el nombre de JOSE JAVIER PEÑALOZA ORTEGANO, siendo lo correcto JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del acta de defunción del ciudadano WILSON PEÑALOZA ORTEGANO RIVERA, copia de la cédulas de identidades y copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO y JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO (folios 2, 7,8,27, 29 y 29), documentos que consta en el presente expediente, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: WILSON PEÑALOZA RIVERA, inscrita bajo el N° 660, folio 167, tomo Nº 2, de fecha 06/12/1996, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, quedando establecido que el ciudadano: MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO, dejó dos hijos que llevan por nombres: JOSE ALBERTO PEÑALOZA ORTEGANO y JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO y así debe aparecer escrito; Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Juez provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria

Abg. Natalia Rodríguez

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste;





Exp Nº 7777
HRRG/Marifer