REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°-.

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (ELEVEN C.A), representada por su presidente ciudadano TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.036, representado judicialmente por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª108.324.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP N° 2161.



Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2161 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (ELEVEN C.A), representada por el ciudadano TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, representado judicialmente por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 108.324, en especial acta que corre al folio 272, suscrita por las partes actora-demandada, por ante el Juzgado mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento, se acuerda oficiar al Registro publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean levantadas las medidas de Prohibicion de Enajenar y Gravar y asì mismo se acuerda dejar sin efecto la medida de de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se acordó el archivo del presente expediente.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de igual forma se observa el convencimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada, así mismo se ordeno oficiar al Registro publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena dejar sin efecto la medida de de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San


Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Embargo Ejecutivo, según oficio Nª 137 de fecha 21/07/2011, dirigido al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, se ordenó el archivo del presente expediente.. Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se librò oficios Nros: 763 y 764. conste.