REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°-.

DEMANDANTE: MARIA ARISTOBULA GACRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.067.869.

DEMANDADO: EMPRESA ASEGURADORA LA OCCIDENTAL, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª7.178.332, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.971.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP N° 2264.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2264 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ARISTOBULA GARCIA, contra la EMPRESA ASEGURADORA LA OCCIDENTAL, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª7.178.332, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.971, en especial acta que corre a los folios 81 y 82, suscrita por las partes por ante este Juzgado, mediante la cual convienen del procedimiento y se por terminado el proceso, se acordó el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por MARIA ARISTOBULA GARCIA, de igual forma se observa el convencimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada, así mismo se ordeno el archivo del presente expediente.. Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste.