LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 10 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA BASTIDAS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.217, debidamente asistida por el abogado ZALDIVAR ZUÑIGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GONZALO BASTIDAS BARAZARTE, DOMINGA BASTIDAS BARAZARTE, MARÍA LEONARDA BASTIDAS DE GARCÍA, MARTINA BASTIDAS BARAZARTE y PAZ RAMÓN BASTIDAS BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.634.473, V- 9.157.916, V- 9.408.573, V- 9.401.940 y V- 10.729.033, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMES ANTONIO BASTIDAS MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.203.481, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día tres de mayo de dos mil doce, (03-05-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HERMES ANTONIO BASTIDAS MONTILLA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA BASTIDAS BARAZARTE, GONZALO BASTIDAS BARAZARTE, DOMINGA BASTIDAS BARAZARTE, MARÍA LEONARDA BASTIDAS BARAZARTE, MARTINA BASTIDAS BARAZARTE y PAZ RAMÓN BASTIDAS BARAZARTE. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HERMES ANTONIO BASTIDAS MONTILLA, MARÍA JOSEFINA BASTIDAS BARAZARTE, GONZALO BASTIDAS BARAZARTE, DOMINGA BASTIDAS BARAZARTE, MARÍA LEONARDA BASTIDAS DE GARCÍA, MARTINA BASTIDAS BARAZARTE y PAZ RAMÓN BASTIDAS BARAZARTE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ PÉREZ BASTIDAS y JESSIE ANTONIETTA ARRIECHE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.337.774 Y 19.528.872, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA BASTIDAS BARAZARTE, GONZALO BASTIDAS BARAZARTE, DOMINGA BASTIDAS BARAZARTE, MARÍA LEONARDA BASTIDAS DE GARCÍA, MARTINA BASTIDAS BARAZARTE y PAZ RAMÓN BASTIDAS BARAZARTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERMES ANTONIO BASTIDAS MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 2.088-12.-
Yeni.-
|