LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.051-12

SOLICITANTE: LINDA JOSEFINA MENDOZA DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.565.344, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.115, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: LINDA JOSEFINA MENDOZA DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.565.344 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.115, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que nació el día 06 de Octubre de 1.964, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, siendo hija de María Salome Mendoza de Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.112.705, alega que presenta documento expedido por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el acta de la Partida de Nacimiento, que le corresponde no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, razón por el cual le constituye un grave problema para todos los efectos legales, igualmente anexa constancia expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, copia expedida por el Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde evidencia la ausencia de la Partida de Nacimiento, copia del Titulo de bachiller, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana María Salome Mendoza de Colina, copia del acta de matrimonio y copia de la fe de bautismo de la solicitante, es por ello que ocurre a los fines de solicitar la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo, que le corresponde como derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

En fecha 16 de Octubre de 2.012, este Tribunal le da entrada e insta a la parte actora a que indique las personas contra quienes pueda obrar la inserción de acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente en la presente solicitud. Folio 13

En fecha 18- 10-2.012, la solicitante, debidamente asistida por el abogado José luis Vásquez, consigna diligencia indicando lo solicitado por el Tribunal, en fecha 16-10-2.012. Folio 14

En fecha 23-10-2.012, este Tribunal ordena emplazar mediante boleta a las ciudadanas María Salome Mendoza de Colina y María Isabel Mendoza, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 17.

En fecha 25-10-2.012, la secretaria de este Tribunal, le hace entrega del edicto librado al abogado José Luis Vásquez, para su publicación. Folio 17 vto.

En fecha 01-11-2.012, comparece la solicitante, asistida del abogado José Luis Vásquez y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 18 y 19

En fecha 20 de Noviembre de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a las ciudadanas María Salome Mendoza y María Isabel Mendoza, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 20 al 22.

En fecha 21 -11- 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citaciones dirigidas a las ciudadanas María Salome Mendoza y María Isabel Mendoza, debidamente firmada por las mencionadas ciudadanas. Folios 23 al 26.

En fecha 04-12-2.012, comparece la solicitante, asistida del abogado José Luis Vásquez y consigna escrito de pruebas. Folio 27

En fecha 06-12-2.012, este Tribunal admite escrito de pruebas. Folio 28

En fecha 10 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 29 y 30.

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Linda Josefina Mendoza de Bernal, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia expedida por la Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Linda Josefina Mendoza de Bernal, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas Linda Josefina Mendoza de Bernal, María Salome Mendoza de Colina y pasaporte de la ciudadana Linda Josefina Mendoza de Bernal

4.- Datos filiatorios, titulo de bachillerato, acta de matrimonio, acta de bautismo pertenecientes a la solicitante y partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Salome Mendoza de colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.112.705, que al ser documentos públicos, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana LINDA JOSEFINA MENDOZA DE BERNAL, quedando establecido que la misma nació el día 06 de Octubre de 1964, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hija de María Salome Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.112.705, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al Décimo Segundo (12) día del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria,

Exp. N° 2.051-12
Manuel.