LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 05 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA ADELAIDA ORTIZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.609.419, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.446.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.985, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HONORIA RAMONA ORTIZ DE SERENO, ROSA YOLANDA ORTIZ PINTO, URSULINA ENEIDA ORTIZ PINTO, NEPTALI JOSÉ ORTIZ PINTO, LUIS ENRIQUE ORTIZ PINTO e YRIS MILDRED ORTIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.834.749, V- 3.836.417, V-4.239.388, V- 4.239.298, V- 9.258.723 y V- 5.131.624, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILU PINTO DE ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.207.208, de este domicilio, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de septiembre de dos mil once, (02-09-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARILU PINTO DE ORTIZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA ADELAIDA ORTIZ PINTO, HONORIA RAMONA ORTIZ PINTO, ROSA YOLANDA ORTIZ PINTO, URSULINA ENEIDA ORTIZ PINTO, NEPTALI JOSÉ ORTIZ PINTO, LUIS ENRIQUE ORTIZ PINTO e YRIS MILDRED ORTIZ PINTO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARILU PINTO DE ORTIZ, MARÍA ADELAIDA ORTIZ PINTO, HONORIA RAMONA ORTIZ DE SERENO, ROSA YOLANDA ORTIZ PINTO, URSULINA ENEIDA ORTIZ PINTO, NEPTALI JOSÉ ORTIZ PINTO, LUIS ENRIQUE ORTIZ PINTO e YRIS MILDRED ORTIZ PINTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUAN VICENTE BRICEÑO BASTIDAS y EDMAR LYLY ALVARADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.105.648 y V- 12.011.603, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ADELAIDA ORTIZ PINTO, HONORIA RAMONA ORTIZ DE SERENO, ROSA YOLANDA ORTIZ PINTO, URSULINA ENEIDA ORTIZ PINTO, NEPTALI JOSÉ ORTIZ PINTO, LUIS ENRIQUE ORTIZ PINTO e YRIS MILDRED ORTIZ PINTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARILU PINTO DE ORTIZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.044-12.-
Yeni.-