LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 06 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MIGUEL RECAGNO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 353.984, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSÉ EFIGENIO RECAGNO SAJAJU, MIGUEL SILVESTRE RECANO SAJAJU, CARLOS RAMÓN RECAGNO SAJAJU, JULIO ALEJANDRO RECANO SAJAJU, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, JUAN FRANCISCO RECAGNO SAJAJU, ELENA JOSEFINA RECAGNO SAJAJU y ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.243.101, V- 8.053.363, V- 8.056.681, V- 8.055.057, V- 8.055.382, V- 7.086.116, V- 9.253.876, V- 9.402.162, V- 11.397.714 y V- 11.397.715, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANDREA TEOTISTE SAJAJU DE RECANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.205.122, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de junio de dos mil doce, (04-06-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL GERONIMO RECANO PAÉZ y ANDREA TEOTISTE SAJAJU, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ANDREA TEOTISTE SAJAJU DE RECANO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ EFIGENIO RECAGNO SAJAJU, MIGUEL SILVESTRE RECANO SAJAJU, CARLOS RAMÓN RECAGNO SAJAJU, JULIO ALEJANDRO RECANO SAJAJU, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, JUAN FRANCISCO RECAGNO SAJAJU, ELENA JOSEFINA RECAGNO SAJAJU y ANA ROSA RECAGNO SAJAJU. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL RECAGNO PÁEZ, ANDREA TEOTISTE SAJAJU DE RECANO, JOSÉ EFIGENIO RECAGNO SAJAJU, MIGUEL SILVESTRE RECANO SAJAJU, CARLOS RAMÓN RECAGNO SAJAJU, JULIO ALEJANDRO RECANO SAJAJU, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, JUAN FRANCISCO RECAGNO SAJAJU, ELENA JOSEFINA RECAGNO SAJAJU y ANA ROSA RECAGNO SAJAJU.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MAGALIS DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ y ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.238.897 y V-8.051.885, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL RECAGNO PAÉZ, JOSÉ EFIGENIO RECAGNO SAJAJU, MIGUEL SILVESTRE RECANO SAJAJU, CARLOS RAMÓN RECAGNO SAJAJU, JULIO ALEJANDRO RECANO SAJAJU, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, JUAN FRANCISCO RECAGNO SAJAJU, ELENA JOSEFINA RECAGNO SAJAJU y ANA ROSA RECAGNO SAJAJU. de la Causante: ANDREA TEOTISTE SAJAJU DE RECANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.089-12.-
Yeni.-
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